Logo

GHIBAUDI ANALIA LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Analia Lujan Ghibaudi, fallecida el 20/05/2025, a favor de su hija y cónyuge como herederos universales. El Tribunal reconoció la condición de heredera a la hija en su totalidad y al cónyuge respecto de los bienes propios de la causante.

Codigo civil y comercial Declaratoria de herederos Bienes propios Derecho hereditario Gananciales Causante Sucesion ab-intestato Heredero universal Conyuge heredero Edictos sucesorios

Quién demanda: DENISE BELEN DIACINTI GHIBAUDI (hija) y MARIO MARCELO DIACINTI (cónyuge de la causante).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de ANALIA LUJAN GHIBAUDI (fallecida el 20/05/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos en carácter de universales, en virtud de la sucesión ab-intestato de la causante ANALIA LUJAN GHIBAUDI.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de ANALIA LUJAN GHIBAUDI le suceden en carácter de universales herederos su hija DENISE BELEN DIACINTI GHIBAUDI y su cónyuge MARIO MARCELO DIACINTI, reconociendo al cónyuge como heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial (Ley 26.994). En primer término, constató mediante certificado de defunción que ANALIA LUJAN GHIBAUDI falleció el día 20/05/2025, conforme lo prescribe el artículo 96 del Código Civil y Comercial. Asimismo, acreditó mediante certificado de matrimonio que la causante estuvo casada con MARIO MARCELO DIACINTI desde el 07/11/1980, y que de dicha unión nació la hija DENISE BELEN DIACINTI GHIBAUDI el 10/04/1981, conforme a lo dispuesto en los artículos 423 y 96 del código de fondo. El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial, particularmente la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2º del C.P.C.C., respecto de la cual el Actuario informó resultado negativo, lo que permitió proseguir con la tramitación del incidente. Por ello, "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANALIA LUJAN GHIBAUDI le suceden en carácter de universales herederos su hija DENISE BELEN DIACINTI GHIBAUDI y su cónyuge MARIO MARCELO DIACINTI a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar