LOPEZ ADRIANA MABEL C/ ROLDAN DULIO EBER JALIF Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La madre de Alexander Jose Lopez promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su hijo fallecio tras ser embestido por un vehículo Chevrolet. El Tribunal reconoció responsabilidad concurrente y condenó al conductor al pago de indemnizaciones reducidas por la participación causal de la víctima en el evento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Adriana Mabel Lopez (D.N.I. 24.372.759), madre del fallecido. A quién se demanda (Demandado): Dulio Eber Jalif (D.N.I. 30.143.827), conductor del vehículo Chevrolet Prisma dominio OFZ-838, y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por la muerte de Alexander Jose Lopez, hijo de la actora, ocurrida el 7 de febrero de 2015 a las 02:00 horas, en la intersección de calles Ortiz de Rosas y Espinola, ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza. La actora reclama: a) Pérdida de vida ($150.000); b) Daño Psíquico ($50.000); c) Daño Moral ($150.000); y d) Gastos de Sepelio ($20.000). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Dulio Eber Jalif al pago de PESOS VEINTE MILLONES CIEN MIL ($20.100.000), representando el 30% de la responsabilidad total, con más intereses desde el 7 de febrero de 2015 al 6% puro hasta la fecha de sentencia, y posteriormente a la tasa TIM. La condena se extendió a la aseguradora hasta la medida del seguro contratado. Se rechazó el rubro por daño psicológico por falta de prueba pericial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil, por tratarse de accidente entre dos rodados (cosas peligrosas). Sin embargo, determinó responsabilidad concurrente al acreditar que ambos conductores incurrieron en infracciones que coadyuvaron al hecho dañoso. Respecto de la víctima (Alexander Jose Lopez), el Tribunal concluyó: "la motocicleta había perdido la preferencia de paso, trasladándose la misma al vehículo del demandado" porque circulaba por calle Ortiz de Rosas que "llegaba a su fin en el cruce con la Calle Espinola, por lo que necesariamente el motociclista debía efectuar un giro para continuar su marcha". Asimismo, estableció que "el fallecido Alexander Jose Lopez conducía con un grado de 1,10g/l en sangre" violando el artículo 57 de la Ley 6082 de Mendoza que "prohibía en la vía pública conducir en estado de intoxicación alcohólica". El Tribunal sostuvo: "la circunstancia de conducir ebrio es una conducta incluída dentro de los parámetros de negligencia, imprudencia y falta de dominio del rodado". Respecto del demandado (Dulio Eber Jalif), el Tribunal determinó: "el demandado, conduciendo el Chevrolet modelo Prisma, dominio OFZ-838, arribó a la encrucijada contando con la prioridad de paso, pero lo hizo a una velocidad de mínimamente 44 km/h (...), la que aparece a todas luces excesiva para emprender un cruce". Destacó que "la Ley 6082 (...) en su art. 69 inc. e) ap. 1 dispone que 'En las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria, nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora'. Es decir que el demandado arribó a la encrucijada a más del doble del máximo de velocidad previsto por la ley". Además, "el dosaje de alcohol efectuado al conductor del automóvil arrojó un resultado de 0,38g/l" encontrándose en estado de "subalcoholización". En conclusión: "así, de la totalidad de los elementos analizados surge que ambos conductores de los vehículos involucrados cometieron una serie de infracciones que coadyuvaron al acaecimiento del accidente de autos, por lo que corresponde distribuir la responsabilidad entre ambos. Es que si bien el accionar del conductor de la motocicleta no llega a interrumpir totalmente el nexo causal, por la incidencia que ha tenido su conducta en la producción del evento dañoso, reviste entidad suficiente como para graduar en menos la responsabilidad endilgada al conductor del automóvil. Por ello, estimo una co-causación o injerencia del accionar de la víctima Alexander José Lopez en la producción del hecho en un 70%, atribuyéndole al demandado Dulio Eber Jalif Roldan el restante 30%". Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal fijó: Pérdida de vida: $40.000.000; Daño Moral: $25.000.000; Gastos de Sepelio: $2.000.000. Rechazó el daño psicológico por desistimiento de la actora de la pericia psicológica requerida. El Tribunal descartó la excepción de prescripción opuesta por los demandados al considerar que "la promoción de aquella demanda [anterior ante juzgado mendocino] provocó la interrupción del plazo de prescripción". También rechazó las alegaciones sobre ausencia de casco, inexistencia de licencia de conducir y exceso de velocidad del motociclista, acreditando mediante prueba que el casco estaba presente y correctamente puesto.
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