FABIANO JUAN FERNANDO Y OTRO/A C/ BELLOTO ALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones: homologación de acuerdo transaccional por daños y perjuicios. El Tribunal aprobó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $ 15.500.000, regulando honorarios profesionales y fijando aportes correspondientes.
Quién demanda: Juan Fernando Fabiano Guerriere Flavia y Valentina Fabiano (quien adquirió mayoría de edad durante el proceso).
¿A quién se demanda?
Aldo Belloto y otra/o, citándose en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automóvil con lesiones o muerte (excepto Estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la suma de $ 15.500.000, con costas a cargo de la citada en garantía (Federación Patronal Seguros S.A.). Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las escalas arancelarias aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundó su decisión en los artículos 162 y 308 del Código Procesal, considerando que "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora JUAN FERNANDO FABIANO GUERRIERE FLAVIA y VALENTINA FABIANO, y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., que da cuenta el escrito adjuntado con fecha 27/5/2026 16:41:46, en la suma de $ 15.500.000, con costas a la citada en garantía." Respecto de la regulación de honorarios, el Tribunal estableció que estos "ha de fijarse teniendo en consideración las pautas que establece el arancel profesional, en franca armonización con el monto del juicio y con los honorarios de los abogados que actúan en el proceso, tendiendo a que los auxiliares del Juez perciban una compensación adecuada a la naturaleza y mérito de la labor cumplida (art.1255 Cod.Civil y Com. -antes 1627 del C.C.-)." Se convalidaron los honorarios del Dr. Mariano Javier Sasso en la cantidad de 46,73366834170854 "Jus" (equivalente a $ 2.325.000), tomando como referencia el valor fijado por la SCBA al Ac.Ac.4222/26 de $ 49.750. Asimismo, se regularon los honorarios de los peritos intervinientes: Perito Psicóloga Romina Nazarena Lucero en $ 350.000; Perito Ingeniero Mecánico Alberto Aníbal Granero en $ 470.000; y Perito Médico Oscar Roberto Gatti en $ 150.000.
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