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JORI NESTOR C/ BAILLIEAU DANIEL RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Homologación de convenio en demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar al acuerdo celebrado entre el actor y la aseguradora demandada por la suma de $ 13.000.000, regulando además los honorarios profesionales y de mediación.

Accidente de transito Regulacion de honorarios Mediacion Transaccion Homologacion de convenio Ley 6716 Provincia seguros Danos y perjuicios extracontractual Exceso automovil.

Quién demanda: Néstor Jori

¿A quién se demanda?

Daniel Ricardo Baillieau y citada en garantía Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual derivado de exceso automóvil/estado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del convenio celebrado entre las partes, aprobando el acuerdo alcanzado entre el actor Néstor Jori y Provincia Seguros S.A. por la suma total de $ 13.000.000 (capital $ 9.000.000 e intereses $ 4.000.000), conforme a lo peticionado y normado por los artículos 162 y 308 del Código Procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, atendiendo lo peticionado y lo que resulta de autos, además de lo normado por los artículos 162 y 308 del Código Procesal, decreta la homologación del convenio celebrado entre las partes actora Néstor Jori y citada en garantía Provincia Seguros S.A., que da cuenta el escrito acompañado con fecha 21/5/2026 y la presentación de fecha 28/5/2026. La resolución se sustenta en el consentimiento de las partes reflejado en los escritos presentados y en la facultad conferida al Tribunal por las normas procesales para homologar los acuerdos celebrados por las partes en materia de daños y perjuicios. A fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6716 (Ley de Aranceles Judiciales de la Provincia de Buenos Aires), sobre la base de la suma acordada, se convalidan los honorarios acordados del letrado patrocinante por la totalidad de lo actuado en autos en la cantidad de 52,26130653266332 "Jus" (pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL
- $ 2.600.000-), y los de la letrada apoderado de la citada en garantía en la cantidad de 23,51758793969849 "Jus" (pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL
- $ 1.170.000-), tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Acuerdo 4222/26 de $ 49.750. Asimismo, conforme al acta de mediación obrante en autos con fecha de cierre 27/12/2019, se fijan los honorarios de la mediadora en la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
- $ 635.000
- (artículos 31 de la Ley 13951 y 31 inc."g" Decreto-Ley Reglamentario 43/2019).

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