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RODRIGUEZ ANA PAMELA C/ GARCIA JULIO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de Leonardo David Aguirre, ocasionada por descarga eléctrica mientras realizaba tareas de jardinería con máquina defectuosa en inmueble del demandado. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al accionado al pago de $94.900.000 por gastos funerarios, pérdida de chance, daño moral y daño psicológico, basándose en la sentencia penal de homicidio culposo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ana Pamela Rodríguez, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Agustín Alexander Aguirre, Dante Nahuel Aguirre y Walther David Aguirre, así como Jennifer Giselle Aguirre y Dylan Facundo Aguirre (quienes adquirieron mayoría de edad durante el trámite). A quién se demanda (Demandado): Julio Gabriel García, dueño del inmueble sito en calle 25 de Mayo n° 207 de Lobos. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados del fallecimiento de Leonardo David Aguirre, ocurrido el 15 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12:46 hs. La víctima recibió una descarga eléctrica mientras realizaba tareas de corte de césped en el patio lateral de la vivienda del demandado, utilizando una máquina eléctrica de empuje de antigua data (¾ HP de potencia) y un cable prolongador. Los actores atribuyen el hecho a las deficientes condiciones de seguridad: la máquina carecía de puesta a tierra y tenía ficha de dos patas; el prolongador no contaba con fichas adecuadas ni conexión a tierra; y la instalación eléctrica del inmueble carecía de disyuntor diferencial y jabalina de descarga. Se reclaman gastos funerarios, valor vida, daño moral, proyecto de vida y daño psicológico. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Julio Gabriel García a abonar la suma de $94.900.000 (noventa y cuatro millones novecientos mil pesos), distribuida de la siguiente manera:
- Gastos de sepelios: $400.000
- Pérdida de chance (valor vida): $46.500.000, distribuida en:
- Ana Pamela Rodríguez: $12.000.000
- Jennifer Giselle Aguirre: $4.500.000
- Dylan Facundo Aguirre: $4.500.000
- Agustín Alexander Aguirre: $8.500.000
- Dante Nahuel Aguirre: $8.500.000
- Walther David Aguirre: $8.500.000
- Daño moral (incluido proyecto de vida): $43.000.000, distribuida en:
- Ana Pamela Rodríguez: $10.000.000
- Jennifer Giselle Aguirre: $6.000.000
- Dylan Facundo Aguirre: $6.000.000
- Agustín Alexander Aguirre: $7.000.000
- Dante Nahuel Aguirre: $7.000.000
- Walther David Aguirre: $7.000.000
- Daño psicológico: $5.000.000 ($2.000.000 para Jennifer Giselle Aguirre y $3.000.000 para Walther David Aguirre) Se imponen las costas al demandado y se aplica interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/2/2020) hasta la fecha del pronunciamiento, y posteriormente Tasa Pasiva-Plazo Fijo en variante digital. Fundamentos principales de la decisión: Primer fundamento
- Responsabilidad objetiva y cosa juzgada penal: "Es necesario precisar que la pretensa responsabilidad en la especie se rige por lo normado por los arts. 1757, 1758, 1769 y conc. del C. C. Com., motivo por el cual se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva. En los supuestos en los cuales el daño es consecuencia de una actividad riesgosa o peligrosa, responde quien realiza tal actividad, se sirve u obtiene un provecho de ella." El Tribunal destaca que la existencia de una sentencia penal de condena por homicidio culposo (dictada el 4/9/2025 por el Juzgado Correccional Nro. 2 en causa 1497-22) vincula al proceso civil conforme al art. 1776 del Código Civil y Comercial. El tribunal expresamente señala: "mediando en autos, conforme causa anexa, condena penal, ello es suficiente para determinar la responsabilidad del demandado, conforme lo preceptuado por los arts. 1758, 1775, 1776 del Código Civil y Comercial." Esta conclusión se basa en que "la autoridad de la cosa juzgada que emana de la sentencia penal de condena, alcanza no solamente al hecho principal, sino también a las circunstancias en que se cometió y que fueron valoradas por el juez de la causa. Por tanto, no puede discutirse o cuestionarse ni la existencia del hecho principal, ni impugnarse la culpa del condenado resultando ello vinculante en ésta Sede Civil." Segundo fundamento
- Daño moral y proyecto de vida: "El art. 1738 del C.C.Com, dispone que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y las consecuencias no patrimoniales derivadas de la lesión a derechos personalísimos, integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales legítimas e interferencia en el proyecto de vida. De tal modo, la alteración de expectativas vitales, familiares o existenciales derivadas del fallecimiento no constituye un rubro autónomo, sino una consecuencia no patrimonial adecuadamente comprendida dentro del daño moral." El Tribunal sostiene que "no se requiere prueba específica, al tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba 'in re ipsa'
- y es a los responsables del hecho dañoso a quienes incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluyera la posibilidad del dolor moral." Asimismo, enfatiza que "cuando se trata de la muerte del padre/madre de manera súbita ante un hecho inesperado, no es necesaria prueba alguna para justificar que sus hijos y pareja han sufrido un agravio de índole moral, ha de verse así que el daño moral se magnifica cuanto más joven es el hijo, no sólo por un factor cronológico, sino que a la mutilación del ser depositario del afecto filial se agrega la pérdida de alguien destinado a ser guía, educador, sostén y consuelo en un desenvolvimiento personal en ciernes." Tercer fundamento
- Pérdida de chance y valor vida: "la muerte puede significar para una persona viva un daño patrimonial consistente en la privación de los aportes o asistencia que razonablemente podía esperar recibir. 'El resarcimiento no se ha de considerar como lucro cesante sino más bien bajo la categoría que la doctrina y jurisprudencia ha descripto como "pérdida de la chance", "pérdida de la esperanza de los lucros futuros", "ayuda" o "sostén", que la víctima podría haber aportado de haber vivido y que el hecho dañoso ha frustrado.'" El Tribunal destaca que "no se indemniza la vida humana 'per se', sino la pérdida de la ayuda o sostén económico que la víctima proporcionaba o podía razonablemente proporcionar a los reclamantes." En relación a Leonardo David Aguirre, el Tribunal advierte que "desarrollaba actividades laborales informales vinculadas a tareas de mantenimiento, corte de césped, albañilería, pintura y demás 'changas', constituyendo ello su medio habitual de subsistencia. En tal contexto, aun sin acreditación de ingresos registrados, corresponde ponderar que la víctima se encontraba en plena etapa productiva y con aptitud cierta para continuar generando recursos destinados al sostenimiento de su grupo familiar." Cuarto fundamento
- Daño psicológico: El Tribunal analiza en detalle el informe pericial de la Licenciada Salas Romina Alejandra y rechaza las impugnaciones del demandado: "No merecen consideraciones las impugn

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