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TAMARGO GUILLERMO DESIDERIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó sucesión ab-intestato del causante Guillermo Desiderio Tamargo. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre un rodado Volkswagen Voyage 2012 y reguló los honorarios de los abogados patrocinantes conforme la ley 14.967.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Bien ganancial Inscripcion registral Rodado automotor Dominio lae505 Transmision gratuita de bienes Honorarios profesionales Ley 14.967 Regulacion de estipendios

Quién demanda: Herederos de Guillermo Desiderio Tamargo (DNI 11297790): Lagio Liliana Ana; Tamargo Juan Pablo; Tamargo Federico Agustín; Tamargo María Florencia; Tamargo María Soledad.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos dictada en primera instancia, con relación a un bien de dominio: Volkswagen Voyage 1.6, modelo 426, año 2012, dominio LAE505, del cual el causante transmite el 50% ganancial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, previa verificación de que no constan anotaciones personales sobre el causante según certificado de inhibición y cesión expedidos por dicho registro de fecha 17/4/2026. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "AUTOS Y VISTOS: Atento lo pedido y estado de autos, no constando anotaciones personales sobre el causante Guillermo Desiderio Tamargo (DNI 11297790), según surge del certificado de inhibición y cesión expedidos por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 17/4/2026, obrantes a fs. 20 y estando reunidos los requisitos legales, procédase a inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. 19, con relación al bien DOMINIO LAE505..." "Conforme ello, en atención a que la base regulatoria de los presentes asciende a la suma de $4.325.250.
- (ver valuación fiscal adunada a fs. 20: $ 8.650.500 y aplicando a ello el porcentaje transmitido por el causante: 50%), teniendo en cuenta la importancia del asunto y mérito de la labor desplegada en las tres etapas cumplidas en forma conjunta por los Dres. Diego Gustavo Edwin Abadie (CUIT 20-20449384-8) y Gabriela Lilian De Irureta (CUIT 27-21502485-2), se fijan sus estipendios en cinco con veinte centésimas de jus (5,20 jus) para cada uno -equivalente al día de la fecha a $ 258.700.
- (arts. 1, 2, 14, 15 16, 28, 35, 54 y cc de la Ley 14.967; Ac. 4222/26 SCBA), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que revista el interesado ante la D.G.I.-A.F.I.P." El Tribunal exigió, como condición previa a la expedición de la documentación de transmisión, el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 6716 (presentación de declaración jurada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes), especificando que debe reflejarse en la misma solo los cuatro beneficiarios (al ser bien ganancial) y la suma correcta a la que asciende la porción hereditaria que cada uno recibe, conforme arts. 306, 324 y concordantes del Código Fiscal.

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