Logo

B. J. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Sentencia sobre determinación de capacidad jurídica de persona con Trastorno de la Personalidad Grupo B. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidades y estableció un sistema de curatela definitiva con apoyos, autorizando excepcionalmente el otorgamiento de testamento dentro de dos meses.

Determinacion de capacidad juridica Trastorno de personalidad grupo b Restriccion de capacidades Curatela definitiva Sistema de apoyos Testamentaria Derechos de personas con discapacidad Modelo social de discapacidad Actos disposicionales patrimoniales Oralidad en procesos de capacidad.

Quién demanda: La Asesoría de Incapaces Nº 3 en representación del Estado, a través del Dr. José Ramón Moreno Kiernan.

¿A quién se demanda?

J. B. (DNI XX.XXX.XXX), nacida el 9 de enero de 1957.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de la demandada quien padece Trastorno de la Personalidad Grupo B (Histriónico y Límite) con evolución desde probablemente el inicio de la edad adulta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal RESUELVE: 1. Mantener la restricción de capacidades de J. B. por su cuadro de Trastorno de la Personalidad Grupo B, que provoca desmedro en la capacidad de comprensión de ciertos actos jurídicos. 2. La restricción abarca: actos de administración simple y compleja, actos disposicionales patrimoniales simples y complejos, consentimiento de estudios y tratamientos médicos, participación en juicio por derecho propio y necesidades básicas (alimentación, vestimenta y aseo). 3. Se mantiene la curatela definitiva a cargo de F. O. A. (DNI X.XXX.XXX) conforme artículo 43 del Código Civil y Comercial. 4. Se constituye como Sistema de Apoyos a la Sra. Y. A. F. (DNI XX.XXX.XXX) para los actos prealudidos, con excepción de derechos personalísimos y cambio de estado civil. 5. Autorización excepcional para testar: La demandada podrá testar en favor del Sr. F. y la Sra. Y. F., con asistencia de su curador y la Sra. Y. A. F., dentro de un plazo no mayor a DOS (2) MESES, conforme lo dictaminado por las peritos con fecha 25/03/26 y la conformidad de la Asesoría de Incapaces Nº 3 de fecha 14/05/2026. 6. Revisión de la sentencia en plazo de tres años a partir de su notificación. 7. Inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de Propiedad Automotor, sin fecha de caducidad. 8. Comunicación al Registro de Internaciones y Juicios sobre la Capacidad de las Personas (Ac. 3397/08) y registros de personas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene en modo preliminar que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) "se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad. Este modelo importa un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de considerarlas portadoras de una patología que las 'discapacita' y ubica 'el problema' en el escenario social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad" (citando a Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso). La decisión se sustenta en las conclusiones periciales de fechas 12/02/26 y 25/03/26, a las cuales la sentencia expresamente se remite. El Tribunal destaca que "En consecuencia con lo dictaminado por las expertas y habiendo tomado contacto la Suscripta con la causante en los términos del art. 627 del CPCC, a quien se le explicó con lenguaje claro lo que aquí se decide", se procede a resolver. La audiencia se desarrolló bajo los lineamientos de la "Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, orientada a garantizar una tutela judicial continua, efectiva y en condiciones de igualdad sustancial", buscando "imprimir mayor dinamismo a las actuaciones, fomentando la participación activa de los intervinientes para hallar soluciones que se ajusten mejor a la realidad y necesidades de la persona." La autorización excepcional para testar se fundamenta en la voluntad expresada por la causante de testar en favor del Sr. F. y la Sra. Y. F., en consonancia con el dictamen pericial de fecha 25/03/26 y la conformidad expresada por la Asesoría de Incapaces Nº 3 de fecha 14/05/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar