FIORI MARIA PATRICIA C/ SALAS JOAQUIN GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido cuando un colectivo impactó contra la garita de espera donde se encontraba. El Tribunal condenó a la empresa de transporte y al conductor profesional al pago de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, rechazando la excepción de culpa de tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
FIORI MARIA PATRICIA (DNI 17.480.032), asistida por letrados patrocinantes.
A quién se demanda (Demandado):
TRANSPORTE LA UNION S.A. LINEA 202 SOCIEDAD ANONIMA y SALAS JOAQUIN GABRIEL (DNI 31.936.591), conductor del colectivo. La citada en garantía PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS fue condenada solidariamente conforme a la póliza vigente.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2022 aproximadamente a las 09:50 horas, en la parada de colectivos ubicada en Avenida 60 y calle 145 de la Localidad de Berisso. Un colectivo de la línea 202, interno 67, marca Mercedes Benz dominio POY190, impactó contra la garita donde se encontraba la actora, quien resultó con múltiples fracturas, politraumatismos y severos cortes. La demanda fue iniciada por $ 4.450.000 y/o la que resultare de la prueba.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al accionado a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($4.800.000) distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $3.000.000
- Daño moral: $1.200.000
- Gastos médicos, paramédicos, de farmacia y traslados: $600.000
Más intereses (tasa pura del 6% desde el accidente hasta la sentencia, y posteriormente TIM según BCRA). La condena fue extendida a la aseguradora "PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" en la medida del seguro contratado. Se impusieron costas a los accionados. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que se encontraba acreditado el accidente ocurrido el 11 de abril de 2022. Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal rechazó la versión de los demandados:
> "De analizar toda la documentación obrante en el presente expediente, las fotografías y de haber realizado una inspección visual en lugar del hecho, este Perito considera poco probable que el siniestro se haya producido como lo señala la parte demandada en su contestación de demanda."
El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación:
> "En consecuencia, se ha establecido un régimen de responsabilidad objetiva, debiendo responder siempre el dueño o guardián por los perjuicios sufridos por la víctima, obligación que sólo cesa en cuanto se acredite que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o un tercero por quien aquél no debe responder."
Enfatizó las obligaciones del conductor profesional:
> "El hecho de ser el conductor demandado, profesional, lo obliga a tener un mayor cuidado en la conducción del vehículo. Debió asumir la eventualidad de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, pueden presentarse de manera más o menos imprevista."
Rechazó la excepción de culpa de tercero (empresa de obras públicas) por falta de prueba:
> "Que por lo expuesto, ante la orfandad probatoria incurrida por el demandado y la citada en garantía en relación a la eximente esgrimida y atento a lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico, lo que surge de las actuaciones penales, entiendo que en autos han quedado demostrados los extremos necesarios para el progreso de la acción promovida."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal sostuvo:
> "En consecuencia, valorando el informe médico pericial, el que considero adecuadamente fundado y receptaré sus conclusiones; aplicando las máximas de la experiencia universal; la edad de la actora -58 años a la fecha del hecho, fecha de nacimiento 23/06/64
- las condiciones laborales y personales que surgen de la declaración de la testiga Rodriguez; fijo a valor actual la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000)."
El perito concluyó que la actora presentaba "UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL CINCO (5%) POR CIENTO DE LA TOTAL VIDA" por fractura de cubito y radio derechos.
El Tribunal también destacó que la actora, de 58 años al momento del hecho, se desempeñaba como empleada doméstica y elaboraba productos de repostería y cocina, actividades que fueron afectadas por la pérdida de fuerza en su mano derecha.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: