Logo

B. E. F. Y OTRO/A C/ R. D. R. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Padres demandaron por la muerte de su hijo de 3 años atropellado por un vehículo conducido por persona sin licencia habilitante. El Tribunal condenó a los codemandados al pago de indemnizaciones por valor vida, daño moral y daño psicológico, pero rechazó la cobertura de la aseguradora por aplicación de cláusula de exclusión contractual.

Homicidio culposo Danos y perjuicios Exclusion de cobertura Seguro de responsabilidad civil Dano moral Valor vida Dano psicologico Responsabilidad civil automotriz Conductor sin licencia Cosa juzgada penal

Quién demanda: E. F. B. y N. N. B. (padres del menor fallecido)

¿A quién se demanda?

J. D. C. D. (titular registral del vehículo); D. R. R. (conductor); FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo D. A. B. de 3 años, ocurrida el 9 de diciembre de 2012. El menor fue atropellado y comprimido contra la pared de una vivienda por un vehículo Renault Kangoo conducido por D. R. R., quien carecía de carnet habilitante para conducir. El Tribunal condenó penalmente a D. R. R. por el delito de lesiones leves en concurso ideal con homicidio culposo agravado por conducción inexperta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los codemandados (titular registral y conductor) al pago de indemnizaciones. Sin embargo, rechazó la cobertura del seguro de responsabilidad civil respecto de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Fundamentos principales: "Con motivo del hecho se inició la causa N° 07-02-018040-12, que tramitara por ante el Juzgado de Garantías N° 9 en primer término y luego ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 ambos del departamento Judicial de Lomas de Zamora (actuaciones en soporte papel que corren por cuerda), donde el 7/11/2017 se dictó sentencia condenatoria del aquí codemandado D. R. R. O. DNI N° , por el delito de lesiones leves en concurso ideal con homicidio culposo agravado por la conducción inexperta de un vehículo automotor, aplicándole tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para obtener licencia de conducir automotores por el plazo de nueve años." El Tribunal consideró que la condena penal acreditaba la culpa del conductor conforme al art. 1.776 del Código Civil y Comercial: "el fallo penal hará cosa juzgada únicamente en cuanto a la existencia del hecho principal que constituye el delito, y en cuanto a la culpa del condenado." Respecto de la excepción de exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora, el Tribunal desarrolló extensamente la doctrina sobre cláusulas de exclusión de riesgo: "Las llamadas 'cláusulas de exclusión' del riesgo objeto de la cobertura son cláusulas que tienen la finalidad de delimitar el ámbito, extensión y entidad del objeto del contrato, y desde el punto de vista técnico o conceptual constituye el primer elemento sobre el que necesariamente tienen que ponerse de acuerdo las partes." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Buffoni Osvaldo c. Castro Ramiro s/ daños y perjuicios" (8 de abril de 2014): "el contrato de seguro rige la relación jurídica solo entre los otorgantes y, frente a ellos, los damnificados revisten la condición de terceros, ya que no participaron de su realización y, si desearan invocarlo, deben circunscribirse a sus términos." El Tribunal concluyó: "En la especie, la cláusula contenida en la póliza suscripta con Federación Patronal Seguros S.A, de modo expreso estableció la exclusión de cobertura en aquellos supuestos en que el vehículo asegurado sea conducido por persona no habilitada legalmente para conducir la unidad (clausula 6 inc. d ) condiciones generales de responsabilidad civil (CG-RC), 2.1., inc. 9 y condiciones generales daños automotores (CG-DA) 2.1. inc. 9." Montos condenados:
- A favor de N. N. B.: $ 51.500.000 (cincuenta y un millón quinientos mil pesos), compuesto por: valor vida $ 15.000.000; daño moral $ 20.000.000; daño psicológico $ 15.000.000 + $ 1.500.000.
- A favor de E. F. B.: $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos), compuesto por: valor vida $ 15.000.000; daño moral $ 10.000.000; daño psicológico $ 35.000.000 + $ 3.000.000. Los montos se actualizarían mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central de la República Argentina, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar