CICERO MARCELO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Marcelo Enrique Cicero. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Romina Cecilia Cicero y Trombetta y Maximiliano Cicero y Trombetta, y a su cónyuge Patricia Alejandra Trombetta en cuanto a los bienes propios.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de MARCELO ENRIQUE CICERO, fallecido el 28 de diciembre de 2025.
¿A quién se demanda?
Los presuntos herederos: PATRICIA ALEJANDRA TROMBETTA (cónyuge), ROMINA CECILIA CICERO y TROMBETTA (hija) y MAXIMILIANO CICERO y TROMBETTA (hijo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato, estableciendo quiénes tienen derecho a heredar los bienes del causante de acuerdo con la ley de sucesiones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, declarando como herederos universales a ROMINA CECILIA CICERO y TROMBETTA y MAXIMILIANO CICERO y TROMBETTA (hijos del causante), y a PATRICIA ALEJANDRA TROMBETTA como heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales.
Fundamentos principales:
El tribunal constató la acreditación de los siguientes hechos conforme a la normativa vigente: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 1° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de MARCELO ENRIQUE CICERO ocurrida el día 28/12/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
Respecto de los herederos, el tribunal verificó documentalmente: "Que de la unión de MARCELO ENRIQUE CICERO -causante
- con PATRICIA ALEJANDRA TROMBETTA nació su hija ROMINA CECILIA CICERO y TROMBETTA el día 22/11/1981 (ver libreta de familia acompañada a fs. 1 -página 5 del 1°archivo '.pdf') -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-" y "Que con el certificado de matrimonio adjuntado a fs. 1 -página 1 del 1° archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio de MARCELO ENRIQUE CICERO -causante
- con PATRICIA ALEJANDRA TROMBETTA ocurrido el día 19/06/1985 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
Además: "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' al proveído electrónico de fs. 11 (ver también presentación electrónica de fs. 8) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 18."
La decisión se fundó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C."
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