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A. D. G. C/ L. S. C.A S/ PRESC. ADQUISITIVA -USUCAPION

El actor demandó por prescripción adquisitiva respecto de un inmueble ubicado en Avellaneda, alegando posesión continua, pública y pacífica desde 1992. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del dominio por posesión veinteañal y fijando como fecha de consolidación el 1 de mayo de 2012.

1. prescripcion adquisitiva 2. usucapion 3. posesion veinteanal 4. animus domini 5. propiedad inmueble 6. posesion publica y pacifica 7. pago de impuestos 8. prueba documental 9. adquisicion del dominio 10. registro de la propiedad inmueble

Quién demanda: A. D. G., representado por el Dr. Ricardo Manuel Fontoira

¿A quién se demanda?

L. S. C.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Levalle 933-935 de Avellaneda, identificados como Lotes 4 y 5 de la Circunscripción I, Sección N, Manzana 29 Parcela 32 a. El actor adquirió derechos sobre el bien mediante instrumento privado el 30 de abril de 1992 y ejerció su calidad de dueño durante todo el tiempo, abonando impuestos, tasas y servicios, sin interferencias de terceros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por posesión veinteañal el inmueble. Se fijó como fecha de consolidación de la posesión el 1 de mayo de 2012. Se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para expedir testimonio del pronunciamiento y cancelar la anterior inscripción dominial. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción adquisitiva constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad de conformidad a lo normado por los artículos 1897, 1899 y ccds. del Código Civil y Comercial. A tales fines la mentada norma prevé que debe poseerse el bien durante el lapso de veinte años con las siguientes estipulaciones: a título de dueño, en forma continua, sin interrupción y en forma pública y pacífica." "De la constancias obrantes en autos resulta que la actora pagaba los impuestos municipales desde el año 1992, vale decir desde la fecha en que entró en posesión del terreno, quedando con ello probado el animus domini. A lo expresado se añaden como elementos corroborantes las declaraciones de los testigos PATRICIA RISSETTO, PABLO VALLEJOS y JOSE LUIS GARCIA (producidas en fecha 4 de setiembre de 2025), quienes fueron contestes en expresar que el actor ha detentado una posesión quieta, continua, pública y pacífica." "La precisión y claridad de tales declaraciones unidas a su concordancia con los demás elementos probatorios aportados, a saber: la abundante prueba documental acompañada en autos, informativa y la inspección ocular llevada adelante por el Auxiliar Letrado del juzgado (17 de noviembre de 2024), quien expresa claramente la ocupación por parte del actor, todo lo cual crean la necesaria convicción sobre la posesión del bien durante el lapso de veinte años en las condiciones exigidas por las normas legales." "Meritando que en el caso de marras se han producido la prueba documental, la informativa y la constatación que armonizan con las declaraciones de los testigos llevando al ánimo del suscripto la plena convicción de los presupuestos normativos que condicionan la viabilidad de la acción deducida, en tanto de ella surge la posesión del bien durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por usucapión."

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