L.C.I. Y OTRO/A C/ R. E I. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en rotonda de Avellaneda. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $17.690.000 por incapacidad, daño moral, reparación vehicular y gastos, atribuyendo responsabilidad exclusiva al conductor que realizó el embestimiento.
Quién demanda: L.C.I. (propietaria del rodado Citroen Xsara Picasso) y S. F. (conductor y víctima del accidente).
¿A quién se demanda?
Elsa Irene Rey, P. F. G. (conductor del Mercedes Benz) y R. U. Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15 de mayo de 2012 en la rotonda de acceso al mercado frutihortícola de Avellaneda, incluyendo: incapacidad parcial y permanente, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo, desvalorización y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $17.690.000 ($13.100.000 a favor de S. F. por incapacidad y daño moral; $4.590.000 a favor de C. L. por daño vehicular). Se actualizará mediante Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central con intereses desde el hecho al 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva digital posteriormente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "De todos modos, debe efectuarse una interpretación menos estricta sobre el cumplimiento por la actora de la carga de la prueba de la relación causal, la que debe ser apreciada en función de la índole y características del asunto y en base a un adecuado enlace de las diversas pruebas e indicios". Respecto a la determinación de responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "La falta de toda prueba acerca de la culpa de la víctima esbozada por la demandada me lleva a la conclusión que el accidente se produjo por el embestimiento que el automotor Mercedes Benz realizó sobre por lo que habré de atribuir la responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada". Ello en base a: (a) el dictamen del perito ingeniero mecánico Jorge Simonini quien concluyó que el Citroen era el "vehículo físico-mecánico embestido" mientras que el Mercedes Benz era el "rodado físico-mecánico embistente"; (b) el testimonio de Alejandro Maíz quien afirmó que "el Citroen Xsara ya estaba transitando la rotonda cuando fue embestido por el Mercedes Benz". En relación a la indemnización por incapacidad, el Tribunal expresó: "Reiterada doctrina y jurisprudencia que mantiene actualidad sostiene que la indemnización por incapacidad debe efectuarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc y que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio. Asimismo se expresa que los porcentajes de incapacidad que resulten de la prueba pericial no obligan matemáticamente al juez, aunque constituyen un valioso aporte". En consecuencia, fijó la suma de $12.000.000 por incapacidad parcial y permanente (cervicobraquialgia postraumática). Para el daño moral, el Tribunal citó que "la corte de la Nación ha destacado que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho (CSJN, 21-3-95, 'Rebesco Luis C/ Estado nacional' Falos 318-385), la lesión en los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste". Fijó por este concepto $1.000.000.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: