ETCHEPAREBORDA JORGE CARLOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Teresa Simonini y Jorge Carlos Etchepareborda. El Tribunal declaró herederos a los cuatro hijos del matrimonio y reconoció derechos sucesorios al cónyuge sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: Jorge Carlos Etchepareborda y Otro/a
¿A quién se demanda?
Sucesiones ab-intestato de María Teresa Simonini y Jorge Carlos Etchepareborda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos respecto de los causantes fallecidos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de María Teresa Simonini la suceden en carácter de herederos sus cuatro hijos: Jorge Tulio Etchepareborda, Máximo Carlos Etchepareborda, Pablo María Etchepareborda y María Teresa Etchepareborda, así como su cónyuge Jorge Carlos Etchepareborda en cuanto a los bienes propios se refiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. A su vez, por el fallecimiento de Jorge Carlos Etchepareborda, lo suceden en carácter de herederos sus cuatro hijos mencionados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal tuvo en consideración que con la documentación obrante en el expediente digital se acreditó debidamente: (i) el fallecimiento de la causante María Teresa Simonini ocurrido el 3 de enero de 2021 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; (ii) el fallecimiento del causante Jorge Carlos Etchepareborda ocurrido el 18 de julio de 2024 en Mar del Plata; (iii) el matrimonio celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de mayo de 1954; y (iv) el nacimiento de los cuatro hijos del matrimonio. Asimismo, consta que "con los ejemplares que se agregan en forma digital se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria". El Tribunal también verificó que "obran en autos contestaciones digitales debidamente informadas por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos". Sobre esta base probatoria y conforme lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal aplicó lo dispuesto por los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, decretando la declaratoria de herederos solicitada.
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