MORAN DAMIAN LEONARDO Y OTRO C/ MORROTO PABLO NORBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Accidente de tránsito con motocicleta: demanda por daños y perjuicios contra conductor y propietario del vehículo. El tribunal condenó a Morroto y Colapaolo al pago de $34.250.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, rechazando la acción contra el intermediario asegurador y extendiendo la responsabilidad de la aseguradora hasta $208.000.000 conforme límites de cobertura vigentes al momento del pronunciamiento.
Quién demanda: Damián Leonardo Morán y Nancy Mariela Piacentino.
¿A quién se demanda?
Norberto Pablo Morroto (conductor), Nicolás Antonio Colapaolo (propietario del vehículo), Gonzalo León Aracena (intermediario asegurador) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2006 a las 19:00 horas en la intersección de las avenidas 25 de Mayo y San Martín de Lanús. Los demandantes circulaban en motocicleta Mondial 125 con luz verde del semáforo cuando fueron embestidos lateralmente por un vehículo Peugeot 504 que avanzó antirreglamentariamente en luz roja e invadió la mano contraria. Se reclaman daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos, farmacéuticos, tratamiento psicológico futuro y reparación de la motocicleta, por un total de $319.646.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Morroto y Colapaolo al pago de $34.250.000 (Morán: $29.350.000; Piacentino: $4.900.000) distribuidos en: incapacidad sobreviniente de Morán (30,81%) por $21.350.000 y de Piacentino (5%) por $3.450.000; gastos médicos y tratamiento futuro para Morán ($800.000) y Piacentino ($400.000); daño moral para Morán ($6.400.000) y Piacentino ($1.050.000); reparación de motocicleta ($800.000). Se rechazó la demanda contra Aracena por falta de legitimación pasiva. Se extendió la responsabilidad de Liderar Seguros hasta $208.000.000 conforme límites de cobertura vigentes al pronunciamiento. Se impusieron intereses desde el 21/08/2006 al 6% anual hasta sentencia y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, la totalidad de los elementos probatorios incorporados al expediente evidencian que la póliza n° 2897209 no reflejaba correctamente la identificación del rodado, circunstancia que posteriormente fue subsanada mediante la emisión de la póliza n° 2940922 -endoso n° 295608-, instrumentada ya con los datos correctos del vehículo asegurado. Y es precisamente respecto de esta última cobertura que la prueba pericial contable producida por el perito Diego Roberto Boffa resulta categórica, desde que, tras compulsar el Registro Contable 'RESUMEN DE COBRANZAS; TOMO: 64/106', proporcionado por la propia Liderar Seguros en su informe de fecha 8/11/2023, concluyó que la póliza se encontraba abonada y vigente al momento del accidente. De tal modo, la defensa articulada por la aseguradora en torno a la pretendida suspensión de cobertura es improcedente." "En esta causa la intervención de la cosa riesgosa cuya conducción se atribuye a Morroto fue negada en el escrito de contestación de la demanda de la citada Liderar Seguros. En tales condiciones, corresponde analizar si los extremos alegados en el escrito de inicio se encuentran debidamente acreditados, a partir de los elementos probatorios producidos en autos. A ese respecto, cabe destacar que el testigo Julio Benjamín Araujo manifestó haber presenciado de manera inmediata y directa el momento mismo de la colisión... Relató que la motocicleta en la que se desplazaban los coactores inició el cruce con luz verde habilitante, mientras que el vehículo Peugeot 504 conducido por el demandado debía detener su marcha. Sin embargo, éste avanzó antirreglamentariamente e impactó contra aquella." "Cabe señalar que la credibilidad de la prueba testimonial no depende del número de testigos convocados a declarar. En tal sentido, el adagio testis unus, testis nullus, propio del sistema de la prueba legal, carece de vigencia en el régimen actual, en el cual un único testigo puede resultar idóneo para fundar convicción. De allí que la atendibilidad de su declaración deba apreciarse en función de la verosimilitud de sus dichos, las razones que los sustentan y la impresión de credibilidad que emanan." "En conclusión, en los términos del artículo 906 del Código Civil debe reputarse autor de un daño a quien ha obrado un hecho o una omisión que, de acuerdo al curso normal y ordinario de las cosas, suele producir ese resultado nocivo. Dicho ello, adelanto que rechazaré la indemnización de las secuelas físicas encontradas en Piacentino. En efecto, las constancias médicas incorporadas a la causa no permiten establecer la existencia de relación causal adecuada entre las afecciones detectadas por el experto y el accidente objeto de autos... los estudios médicos provenientes del Centro Médico Alsina y valorados por el perito Dr. Jorge Lauro Dri fueron practicados aproximadamente seis años después del accidente (4/07/2012), extremo que impide establecer un adecuado nexo temporal y causal entre tales hallazgos y el siniestro ocurrido el 21/08/2006." "En otro pronunciamiento, el mismo Tribunal [SCBA] resolvió que la evolución que se ha apreciado con el correr de los años, respecto del monto mínimo del seguro obligatorio vuelve evidente la necesidad de modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas. El transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado, han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante."
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