BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ ROXANA ELIZABETH S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ordinario de sumas de dinero a Roxana Elizabeth Sánchez por deudas de tarjeta de crédito Visa y préstamos ATM. El Tribunal condenó a la demandada a pagar $ 22.698,49 más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora respectivas. ---
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Olga Isabel Vázquez.
¿A quién se demanda?
Roxana Elizabeth Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero por la cantidad de $ 22.698,49 resultante de: (1) Deuda de tarjeta de crédito VISA cuenta N° 507466444 por $ 20.746,37; (2) Préstamo ATM n° 335-55206074 por $ 505,45; (3) Préstamo ATM n° 335-53537855 por $ 153,24; (4) Préstamo ATM n° 335-54176872 por $ 293,43; (5) Adelanto de Haberes n° 335-55992550 por $ 200; (6) Adelanto de Haberes n° 335-55503362 por $ 800. La demandante solicita además la aplicación de intereses pactados desde la fecha de mora de cada obligación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Roxana Elizabeth Sánchez a pagar la suma de $ 22.698,49 con más los intereses establecidos, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: La rebeldía declarada y firme de la demandada crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda. Conforme señala el Tribunal: "la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader 'El Silencio en el Proceso', Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12)". Sin embargo, el Tribunal aclara que "la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda". En este caso, "la parte actora ha probado el presupuesto de hecho que hace a su reclamo, adeudando la Sra. Roxana Elizabeth Sánchez al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma reclamada de Pesos veintidós mil seiscientos noventa y nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 22.698,49.-) (art. 375 del C.P.C.C.)". El Tribunal tuvo por reconocido que la demandada solicitó los tres préstamos ATM y los dos adelantos de haberes en las fechas indicadas, así como su incorporación al sistema de tarjeta de crédito Visa, siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires la entidad emisora y pagadora. Respecto a los intereses aplicables a la deuda de tarjeta de crédito Visa, el Tribunal señaló que "toda vez que exista convenio de partes respecto de los intereses, corresponde aplicar estos, sin perjuicio claro está, de la facultad que el órgano jurisdiccional conserva de morigerar las tasas (arts. 766, 767, 768, 769, 794 y cctes. del C.C.C.N.)". Por tanto, ordenó aplicar los intereses compensatorios y punitorios pactados en la cláusula 6° del contrato de tarjeta de crédito, "siempre que su cálculo final no supere los topes determinados por el art. 16 de la Ley 25.065, en cuanto dispone para los intereses compensatorios -en el caso de emisores de tarjetas bancarias como la de autos-, que aquellos no podrán superar en más de un 25 % a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, y para los intereses punitorios, no podrá superarse en más del 50 % a la tasa efectivamente aplicada como compensatorio". Para los préstamos ATM y adelantos de haberes, dado que la actora no acompañó documentación suficiente que acreditara las tasas pactadas, el Tribunal estableció: "haciendo uso de lo dispuesto por el art. 622 último párrafo del Código Civil, para la liquidación de los intereses se aplicará la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago". Se establecieron las fechas de mora para cada operatoria: 18/09/2012 para el préstamo ATM n° 335-55206074; 30/09/2012 para los préstamos n° 335-53537855 y n° 335-54176872; 16/11/2012 para el adelanto n° 335-55992550 y 12/10/2012 para el adelanto n° 335-55503362. ---
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