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SANDEZ SANDRA ELISABET Y OTROS C/ DEZEO ERNESTO DAVID Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El tribunal declaró operada la caducidad de instancia en un proceso por prescripción adquisitiva larga por inactividad procesal del demandante. La decisión se fundamentó en el transcurso del plazo previsto por el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal sin impulso útil de la causa desde febrero de 2026.

Caducidad de instancia Prescripcion adquisitiva larga Inactividad procesal Plazo razonable de duracion Articulo 310 c.p.c.c. Articulo 315 c.p.c.c. Impulso procesal Costas procesales Litigante moroso Derechos humanos

Quién demanda: Sandez Sandra Elisabet y otros

¿A quién se demanda?

Dezeo Ernesto David y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró operada la caducidad de instancia, rechazando la continuidad del proceso y condenando al demandante al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". Respecto a los hechos procesales, el tribunal constató que "ante la intimación ordenada y notificada el día 5/6/2025, conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, el accionante se presenta en tiempo y forma con fecha 9/6/2025, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones e impulsa el proceso". Sin embargo, "de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 19/2/2026". El tribunal destacó que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal". Por tal razón, "por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante" se resolvió declarar operada la caducidad de instancia.

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