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R. M. S. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Tribunal resolvió la revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica de R. M. S., diagnosticada con Trastorno Bipolar Tipo 1. Se restringió su ejercicio de capacidad en actos de disposición y extrapatrimoniales, designando a su hija como persona de apoyo y permitiendo su participación electoral.

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Quién demanda: Asesoría de Incapaces (órgano de control)

¿A quién se demanda?

R. M. S. (interesada en cuestión)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica, conforme lo establecido en el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige revisión cada tres años cuando el juez restringe la capacidad para determinados actos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de R. M. S., estableciendo limitaciones en actos de disposición, administración de bienes (salvo operaciones sencillas con pequeñas sumas) y actos extrapatrimoniales. Se permitió el ejercicio del derecho de voto. Se designó a S. D. G. (hija) como persona de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: "La nueva legislación aplicable al caso, si bien reproduce principios que ya receptaba nuestro derecho en cuanto a que 'la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume' (art. 3616 del Código de Velez Sarsfield y actual art. 31 del CCCN) también incorporó que el concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio (conf. Preámbulo, arts. 1, 3, 4, 12, 26 y concs., Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)." "A partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 26.657 se ha generado un nuevo paradigma en el abordaje de la discapacidad, en cuanto a que las sentencias sobre capacidad de las personas no tienen vigencia permanente. El mismo es receptado por el art. 40 del actual Código, cuando establece que la revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento a instancias del interesado y para aquellos supuestos en donde es el Juez quien restringe la capacidad para determinados actos, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado." "La CDPD cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones por el modelo de apoyo en la toma de decisiones, de ésta manera impone la cláusula de igualdad en lo relativo a la capacidad jurídica." El examen interdisciplinario de fecha 19/02/2026 constató que la interesada presenta Trastorno Bipolar Tipo 1 desde los 18 años, con curso crónico y persistente. Sin embargo, al momento de la evaluación, presentaba estado vigil, orientación autopsíquica, eutímica, sin ideación delirante, sin signos de impulsividad manifiesta ni riesgo cierto e inminente. El informe detallado estableció capacidades residuales: puede realizar cálculos, conoce el valor del dinero, puede realizar compras de pequeñas sumas, puede deambular sola, puede realizar pequeños contratos, y está en condiciones de participar en actos electorales. "Por su parte con fecha 04/05 2026 luce el acta que da cuenta del cumplimiento de las previsiones del art. 627 del CPCC y art. 35 del CCCN, de la que surge que R. se presenta aseada y prolija con lenguaje adecuado. Su apoyo e hija Daniela informa que su madre continúa viviendo sola en la parte delantera de la vivienda, que percibe sus haberes y maneja y administra el dinero sin problemas, que también se maneja bien sola en la vía pública."

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