HENDEL HOGAR S.A. C/ DUARTE NESTOR GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Se declaró la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo promovido por Hendel Hogar S.A. contra Duarte Nestor Gabriel. El Tribunal resolvió que la inactividad procesal del accionante, luego de transcurrir el plazo establecido por el artículo 310 inciso 3º del C.P.C.C., justificaba la extinción del proceso.
Quién demanda: Hendel Hogar S.A.
¿A quién se demanda?
Duarte Nestor Gabriel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (materia del proceso principal; esta sentencia trata específicamente sobre caducidad de instancia).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." El Tribunal verificó que ante la intimación ordenada y notificada con fecha 9 de febrero de 2026, conforme lo dispuesto por el artículo 315 del C.P.C.C., el accionante se presentó en tiempo y forma el 18 de febrero de 2026, manifestando su voluntad de continuar con el trámite e impulsando el proceso. Sin embargo, "de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 19/2/2026." El Tribunal destacó que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal." En consecuencia, "por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante," se declaró operada la caducidad de instancia.
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