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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EULER LUIS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de un préstamo personal e incumplimiento de tarjeta de crédito contra Luis Alberto Euler. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $163.527,03 más intereses compensatorios y punitorios conforme a la tasa activa de descuento del banco.

Tarjeta de credito Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Cobro sumario de sumas de dinero Incumplimiento de obligaciones bancarias Prestamo personal Tasa activa de descuento Ley de defensa del consumidor Mora Condena al pago

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Euler

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por incumplimiento de obligaciones derivadas de: (a) Tarjeta de crédito Visa (cuenta N° 056924721) por $55.327,03 con mora desde el 01/10/2018; y (b) Préstamo personal BIP Nº 0014-5055-335-78917652 por $108.200 con mora desde el 30/04/2018. Total demandado: $163.527,03.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Euler a abonar la suma de $163.527,03 más intereses compensatorios y punitorios dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado en su carácter de vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Con referencia a la equivalencia aludida precedentemente, cabe acotar que de acuerdo a lo que disponen los arts. 320, 330 inc. 4, 332, 354 inc. 1, 484 y 487 del C.P.C.C., la incontestación de la demanda implica por parte del demandado el reconocimiento de la documentación acompañada por el accionante en el escrito de inicio, con los efectos que ello trae aparejado, amén de que ya no pueden controvertirse los hechos en que la acción se funda ni ofrecer prueba para destruir las aseveraciones del contrario, quedando de ese modo reducida la cuestión como de puro de derecho, tal y como acaeció en autos; teniéndose por cierta la celebración de la operatoria llevada a cabo entre las partes y, la falta de pago alegada por el accionante." "En tales términos debe tenerse por debidamente probada la relación comercial que uniera otrora a las partes así como la documentación anejada al escrito de demanda -léase Contrato de Préstamo Bip 335-78917652 y solicitud de productos y servicios, contratación de tarjeta de credito visa Numero de cuenta 008569247521-, con lo que cabe destacar que la acción causal, o sea aquélla que nace y se funda en el negocio causal subyacente y que dio lugar a la contratación, tiene por efecto conectar a los obligados inmediatos, como ocurre en el caso 'sub examine'." "Corresponde destacar que en autos los montos que se reclaman en las presentes actuaciones se presumen derivados de una relación de consumo. De modo que resulta de aplicación al caso del régimen de protección al consumidor que instaura la Ley 24.240 con sus modificatorias reguladoras de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el art. 42 de la Constitución Nacional." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Por tal razón, corresponde fijar los accesorios en la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, ello, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución." Los intereses punitorios se fijaron al 50% de los compensatorios en ejercicio de las potestades morigeradoras del Tribunal, armonizando los presupuestos de la Ley 24.240 con la realidad económica actual.

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