SHARRY TOMÁS C/ TABOADA FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO
Tomás Sharry promovió cobro ejecutivo contra Francisco Taboada por incumplimiento de dos contratos de mutuo por u$s 15.000,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con liquidación de intereses conforme a tasas activas promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo costas al demandado vencido.
Quién demanda: Tomás Sharry
¿A quién se demanda?
Francisco Taboada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de dos contratos de mutuo celebrados el 07/03/2024 y 13/03/2024, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (u$s 15.000,00) con sus intereses desde las fechas de mora (26 de mayo de 2024 y 1 de junio de 2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución iniciada, ordenando el pago del capital de u$s 15.000,00 más los intereses desde la fecha de mora, con liquidación conforme a las pautas establecidas por el tribunal, e impuso el pago de costas al demandado vencido.
Fundamentos principales:
"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que los dos contratos de mutuo de fecha de creación el 07/03/2024 y 13/03/2024 que se adjuntan, resultan título hábil para su procedencia. (Art.518 del C.P.C.)."
"No habiendo la parte ejecutada comparecido a oponer excepciones legítimas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 540, 541 y 549 del CPCC., habiéndoselo notificado en fecha 14/04/2026,
- bajo responsabilidad de la parte actora
- en el domicilio sito en la calle Dean Funes 3701 Barrio Santa Teresa Lote 336 de Benavidez Partido de Tigre, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada."
Respecto de los intereses: "Nuestros tribunales tienen dicho, en forma reiterada, que toda vez que con relación al cómputo de intereses existe acuerdo de parte, cabe aplicar éste (arts. 959, 960, 961, 962 y cc. Código Civil y Comercial). Sin perjuicio de ello, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.9, 10 y 794 Código Civil y Comercial)."
"Conforme todo lo expuesto, considero que los intereses deberán liquidarse en la medida que su cálculo final no supere a los intereses abonados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas en mora aplicable a la tasa de descuento promedio debiendo agregarse los punitorios a partir de la mora acaecida 26/05/2024 y 01/06/2024 y hasta el efectivo pago equivalente a un 20% de la tasa citada (arts.768 inc.a y 771 del CCCN)."
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