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PERNAS CARLOS ALBERTO C/ DIAZ GERMAN ALBERTO S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda de reivindicación respecto de un inmueble ubicado en Punta Lara, Ensenada, ocupado indebidamente por el demandado sin título alguno. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando al ocupante a restituir el bien libre de ocupantes en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Accion reivindicatoria Derecho real de dominio Ocupacion indebida Restitucion de inmueble Incontestacion de demanda Lanzamiento Propiedad inmobiliaria Desapoderamiento Primera instancia civil Ensenada

Quién demanda: Carlos Alberto Pernas, quien se ostenta como titular del inmueble desde el año 2009.

¿A quién se demanda?

Germán Alberto Díaz, quien se encontraba ocupando indebidamente el inmueble sin poseer documentación que justifique tal ocupación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reivindicación del inmueble ubicado en la calle 132 S/N e/ 13 y 17 de la localidad de Punta Lara, partido de Ensenada, identificado catastralmente como Circ. IV, Sección R, Manzana 34, Parcela 27, Matrícula 12.419 (115).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a Germán Alberto Díaz a restituir el inmueble libre de ocupantes en condiciones que permitan al actor entrar en su posesión, en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme al art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento". La acción debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto (art. 2255 del citado cuerpo normativo). Respecto de la incontestación de la demanda, el Tribunal expresó: "ante el silencio o negativa a contestar prevista por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. el Juzgador se encuentra autorizado a admitir, si así correspondiera, la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada". En este sentido, quedaron fuera del contradictorio no solamente los datos de los hechos, afirmaciones o alegaciones reconocidos expresamente sino también aquéllos que fueron admitidos tácitamente frente al incumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda. Del informe de dominio actualizado acompañado con fecha 18/02/2026 se desprendió que Carlos Alberto Pernas es titular del 100% del bien inmueble objeto de autos. Ello se encontraba probado con la primera copia de la escritura número 65 de compraventa, de fecha 26/06/2009, la cual no fue redargüida de falsa. De la compulsa del mandamiento de constatación practicado en fecha 02/09/2025 surgió que Germán Alberto Díaz se encontraba en el inmueble y manifestó al Oficial de Justicia que vive en el inmueble y que no posee título alguno que justifique su ocupación. El Tribunal concluyó: "Por todo lo expuesto, tengo por acreditado el hecho constitutivo denunciado al demandar, esto es, el derecho de dominio del actor sobre el inmueble objeto del pleito, como así también la ocupación indebida por parte del demandado, teniendo en cuenta la incontestación de la demanda decretada en autos, motivo por el cual corresponde sin más hacer lugar a la demanda de reivindicación".

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