EDESUR S.A. C/ BARRIENTOS MARIANA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Barrientos Mariana Valeria por deuda de energía eléctrica. El Tribunal hizo lugar al reclamo condenando a la ejecutada al pago de capital puro de $39.966,82 más intereses limitados al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Barrientos Mariana Valeria (DNI 25.253.652)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por suministro de energía eléctrica correspondiente al medidor N° ELS 667738, en el domicilio de calle Rosales Nº 6673, localidad de Calzada, partido de Almirante Brown. Deuda certificada con fecha 10/12/2019 por monto de $39.966,82.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado de $39.966,82 (capital puro), rechazando los intereses calculados según el certificado de deuda y limitando los intereses futuros al 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la mora de cada uno de los vencimientos hasta el pago efectivo. Se impusieron costas a la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago, conforme surge del informe del Oficial de Justicia de fecha 17/11/2025, en el domicilio de la calle ROSALES Nº 6673 de la localidad de CALZADA, partido de Almirante Brown, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "Sin perjuicio que oportunamente se ordenó la intimación de pago por el monto consignado en el certificado de deuda base de la presente ejecución, el cual incluye intereses, en atención a que los mismos deben ser calculados conforme lo dispuesto en el octavo párrafo del art. 31 de la ley 24.240, corresponde que la presente demanda prospere por el monto del capital puro." El Tribunal aplicó la limitación de intereses establecida en el artículo 31, párrafo 8, de la ley 24.240 (Código de Defensa del Consumidor), estableciendo que los intereses no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
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