PEREYRA ALVEZ MARIOC/ DE ALMEIDA CORREIA JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Venta de vehículo parcialmente ajeno: el actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, reclamando la transferencia íntegra del dominio de un automotor. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que el actor, mediante su conducta de retención del título de dominio, incumplió sus deberes de cooperación y buena fe, impidiendo la inscripción registral de la transferencia comprometida.
Quién demanda: Mario Pereyra Alvez
¿A quién se demanda?
Jorge De Almeida Correia y María Encarnación Correia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la suma de $38.940, derivados de la falta de transferencia íntegra del dominio de un vehículo Chevrolet Chevy (dominio B379.421) adquirido el 31 de mayo de 2006. Alegó que los demandados ocultaron que el vehículo tenía un cotitular fallecido (Juan Almeida Correia, padre del codemandado), lo cual le impidió disponer libremente del rodado. Reclamó por daño moral, daño psíquico, gastos de tratamiento psicoterapéutico, desvalorización del rodado y privación de uso. Asimismo, María Encarnación Correia reconvino al actor por daño psíquico, biológico y moral, solicitando $81.880.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó tanto la demanda principal como la reconvención, determinando que existe una situación de incumplimientos recíprocos que excluye la mora exclusiva de los demandados.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, cabe destacar que no existe discrepancia en torno a que el codemandado Jorge De Almeida Correia enajenó el 31/5/2006 en favor del actor Pereyra Alvez el 100% del vehículo Chevrolet Chevy dominio B379.421... Ello conduce a encuadrar la operación celebrada entre las partes en la figura de la compraventa de cosa parcialmente ajena, supuesto plenamente válido entre los contratantes, desde que el adquirente se hallaba en condiciones de conocer -mediante una mínima diligencia compatible con la naturaleza registrable del bien
- que el rodado no pertenecía íntegramente al vendedor."
"En lo que respecta a la porción del dominio ya inscripta registralmente a nombre de Jorge De Almeida Correia, si bien la transferencia no llegó a perfeccionarse, no puede soslayarse que el codemandado suscribió el respectivo formulario 08 al día siguiente de celebrada la operación, instrumento acompañado por el propio actor al promover la demanda... extremo que evidencia la existencia de actos concretos orientados al cumplimiento de la obligación asumida."
"El hecho de haber retenido el título de dominio, no obstante haber sido intimado a su restitución a fin de incorporarlo al expediente sucesorio para culminar la inscripción de la declaratoria de herederos y la posterior transmisión dominial del automotor... brinda suficiente sustento a la postura asumida por Jorge De Almeida Correia y María Encarnación Correia. Es que dicha documentación resultaba indispensable para la prosecución del iter registral necesario a fin de perfeccionar la transferencia comprometida, de modo que la conducta asumida por el actor importó la inobservancia de los deberes de cooperación y buena fe que también pesaban sobre su parte en el marco de la relación contractual habida entre los litigantes."
"En ese contexto, la falta de perfeccionamiento de la transmisión dominial no puede ser atribuida exclusivamente a los codemandados, desde que el propio accionar de Pereyra Alvez contribuyó objetivamente a impedir el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por aquellos, configurándose así una situación de incumplimientos recíprocos que excluye la mora exclusiva de la parte accionada y, por ende, la procedencia de la pretensión resarcitoria articulada en autos."
En cuanto a la reconvención, el Tribunal señaló: "Como señalara Couture, la acción constituye el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales en procura de tutela, con independencia de que la pretensión deducida resulte finalmente fundada o no... Desde esa perspectiva, la sola promoción de una demanda judicial no puede erigirse, en principio, en fuente autónoma de responsabilidad civil, salvo supuestos excepcionales de abuso del derecho, malicia o temeridad, extremos que no han sido acreditados en autos."
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