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AVALOS DANIEL REYNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declararon herederos del causante Daniel Reynaldo Avalos a sus cuatro hijos y su cónyuge. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos tras verificar los requisitos legales y el vencimiento de los plazos de publicación de edictos.

Codigo civil y comercial Derechos sucesorios Herederos Declaratoria de herederos Bienes propios Conyuge Gananciales Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Causante daniel reynaldo avalos

Quién demanda: Procedimiento de sucesión ab-intestato del causante Daniel Reynaldo Avalos.

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento sucesorio universal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Daniel Reynaldo Avalos, fallecido el 17 de noviembre de 2025 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que suceden al causante, en carácter de herederos, sus cuatro hijos (Walter Daniel Avalos, Sergio Martin Avalos, Maria Daniela Avalos y Ana Maria Avalos) y su cónyuge Ana Maria Gonzalez (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales conforme a derecho). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales estableciendo: "que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el fallecimiento de Daniel Reynaldo AVALOS ocurrido el día 17 de noviembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires" y "que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el matrimonio del causante con Ana Maria GONZALEZ, celebrado en la ciudad de Esteban Echeverría el día 8 de agosto de 1968." Asimismo, se acreditó documentalmente el nacimiento de los cuatro hijos del matrimonio en las fechas y lugares especificados. El Tribunal constató que "con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos" y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido." En consecuencia, aplicando los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 del C.P.C., se hizo lugar a la declaratoria de herederos solicitada, sin perjuicio del derecho de terceros.

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