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LOPEZ MELISA BELEN C/ PARDIÑO LUIS ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la acción por considerar que la conductora de la motocicleta incurrió en conducta exclusiva de la víctima al no respetar la prioridad de paso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por vehiculos Prioridad de paso Hecho exclusivo de la victima Ruptura del nexo causal Ley 24.449 Encrucijada sin senalizacion Codigo civil y comercial Causalidad adecuada

Quién demanda: Melisa Belén López, conductora de motocicleta Bajaj Rouser 135, dominio A018UAI.

¿A quién se demanda?

Luis Alejandro Pardiño, conductor del vehículo Peugeot 306, dominio BCU827, y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (PROFRU C.S.L.), aseguradora del rodado. Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de agosto de 2017, a las 18:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles Rotta y Vicente López, Esteban Echeverría. La actora solicitaba resarcimiento por: incapacidad física y psíquica, gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, elementos ortopédicos, traslado y vestimento, daño moral, gastos de tratamiento psicoterapéutico futuro, reparación de la motocicleta, privación de uso y depreciación venal. El monto reclamado era de $4.079.200 más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, condenando en costas a la actora López como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó el rechazo de la demanda en el análisis de la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, conforme lo dispone el artículo 1769 del Código Civil y Comercial. En primer lugar, reconoció la intervención de la cosa riesgosa (vehículo Peugeot 306) al mando de Pardiño, circunstancia que quedó acreditada incluso en los escritos de contestación de la demanda. Sin embargo, determinó que la conducta de la actora López configuraba el supuesto de "hecho exclusivo de la víctima" previsto en la normativa civil. Al respecto, el Tribunal señaló: "De tal modo, probada la intervención de la cosa y su conexión causal material con el daño producido, se presume que el perjuicio fue generado por el vicio o riesgo de ella, o sea que existe una presunción de adecuación causal." El análisis central giró en torno a la prioridad de paso en la encrucijada. El Tribunal, citando el artículo 41 de la ley 24.449, estableció que: "conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 24.449, en las encrucijadas sin señalización tiene prioridad de paso el vehículo que se presenta por la derecha. Tal regla, de carácter objetivo, solo cede ante supuestos excepcionales expresamente previstos, que no han sido siquiera invocados ni acreditados en autos." El Tribunal rechazó el argumento de la actora de haber adquirido prioridad por ingreso simultáneo al cruce, argumentando: "De tal modo, el argumento de la actora según el cual habría adquirido prioridad por haber ingresado primero al cruce carece de sustento jurídico, en tanto contradice la regla legal aplicable." Finalmente, concluyó: "En definitiva, las circunstancias apuntadas permiten tener por configurado el hecho exclusivo de la víctima -en el caso, la actor López
- con aptitud causal suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad que, en principio, se desprende de la intervención de la cosa riesgosa al mando de Luis Alejandro Pardiño. En consecuencia, la acción intentada habrá de ser rechazada (arts. 1722, 1726, 1729, 1757, 1769 y cctes., Cód. Civ. y Com.; 384, 474 y cctes. CPCC)." Asimismo, el peritaje en ingeniería mecánica del perito Julio Alberto Bonelli confirmó la indeterminación probatoria respecto de velocidades de circulación y dinámica exacta del accidente, circunstancia que no favoreció a la actora, quien cargaba con la acreditación de los extremos fácticos invocados.

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