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BORDON CARLOS ARIEL Y OTRO/A C/ LAHORCA CARLOS ALBERTO JULIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Carlos Ariel Bordón y Natalia Verónica Lahorca demandaron por acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en San José, Lomas de Zamora, que se encontraba ocupado indebidamente por Carlos Alberto Julián Lahorca. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes en el plazo de quince días.

Accion reivindicatoria Derecho real de dominio Desapoderamiento Rebeldia Ocupacion indebida Restitucion de bien inmueble Legitimacion activa Legitimacion pasiva Presuncion judicial Lanzamiento.

Quién demanda: Carlos Ariel Bordón y Natalia Verónica Lahorca, titulares registrales del inmueble.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Julián Lahorca (hermano y cuñado de los actores) y restantes ocupantes y/o subocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de un inmueble ubicado en calle Hungría n° 540, localidad de San José, partido de Lomas de Zamora, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección G, Manzana 440, Parcela 24, Partida Inmobiliaria n° 160.555. Los actores manifestaron que dejaron el inmueble (dividido en dos viviendas) al cuidado del demandado debido a vinculación familiar, pero al retomar la posesión se encontraron con la negativa de Lahorca y su pareja Yolanda Beatriz Chaparro a restituirlo. Relataron que los demandados retiraron ilegítimamente bienes muebles del inmueble y exigieron suma de dinero para abandonarlo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando al demandado Carlos Alberto Julián Lahorca y restantes ocupantes a restituir el inmueble libre de ocupantes en el término de quince días de quedar consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: La acción reivindicatoria se concede al titular de un derecho real, persiguiendo la restitución del bien frente a un desapoderamiento o despojo. El Tribunal sostuvo: "La acción reivindicatoria se concede al titular de un derecho real que se ejerce por la posesión o al acreedor hipotecario con hipoteca constituida sobre la cosa objeto del ataque, a fin de defender la existencia de su derecho real, por haber sufrido un desapoderamiento o despojo, respecto de toda la cosa o de una parte material de ella, persiguiendo su restitución y, en su caso, el resarcimiento de los daños padecidos (arts. 2248 y 2250 Cód. Civ. y Com.)". Respecto de la legitimación activa, el Tribunal encontró satisfecha tal condición a partir de la escritura n° 8.853 que instrumentó la compraventa a favor de los actores y genera el derecho real de dominio sobre el inmueble. En cuanto a la rebeldía declarada del demandado, el Tribunal precisó que esta no implica reconocimiento ficto de los hechos, sino que constituye una presunción simple cuya corroboración debe verificarse a través de la prueba producida por el actor. Sin embargo, en caso de duda, la rebeldía firme constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados. El Tribunal concluyó: "la contumacia del accionado Carlos Alberto Julián Lahorca, sumada a la ausencia de toda explicación o acreditación de un título que justificase la permanencia en el inmueble, me conduce a tener por corroborados los extremos fácticos expuestos por la parte actora relativos a la ocupación indebida del bien cuya restitución se persigue". Sobre el presupuesto del desapoderamiento, el Tribunal indicó: "En el caso, habiéndose acreditado el derecho real de dominio invocado por los actores sobre el inmueble objeto de autos, corresponde analizar si se encuentra configurado dicho presupuesto. Al respecto, se encuentra suficientemente demostrado que el accionado Carlos Alberto Julián Lahorca -junto con los restantes ocupantes del inmueble
- ejerce actualmente una relación de poder sobre el bien reivindicado mediante su ocupación con destino habitacional, excluyendo de su uso y goce a los titulares registrales". Finalmente, concluyó que "la permanencia de los demandados en el inmueble importa, en los hechos, un desapoderamiento de los actores, en tanto les impide el ejercicio pleno de las facultades inherentes al dominio, sin que medie causa legítima oponible a éstos que autorice dicha detentación".

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