Logo

ROMERO JAVIER C/ CAÑETE HUGO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2022. El Tribunal condenó al conductor del vehículo a abonar $16.735.000 en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y reparación de la motocicleta.

1. danos y perjuicios por accidente de transito 2. responsabilidad civil del conductor 3. incapacidad sobreviniente 4. dano moral 5. causalidad adecuada 6. culpa conductiva 7. reparacion integral 8. cobertura aseguradora 9. lesiones postraumaticas 10. incapacidad fisica y psiquica permanente

Quién demanda: Javier Romero, conductor de una motocicleta marca Gilera 150 dominio 185-LOV.

¿A quién se demanda?

Hugo Andrés Cañete, en su carácter de conductor del vehículo Renault Twingo dominio CMD929, y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía. Objeto de la demanda: Reparación integral de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2022 a las 20:15 horas en la intersección de calles Molina Arrotea y Boquerón, Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Hugo Andrés Cañete a abonar la suma total de $16.735.000, descompuesta de la siguiente manera: incapacidad sobreviniente $11.300.000; gastos de tratamiento psicológico, médicos y farmacéuticos $600.000; daño moral $3.400.000; reparación de la motocicleta $1.385.000; privación de uso $50.000. Se rechazó la reclamación por desvalorización venal. La condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del respectivo contrato de seguros. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que de las pruebas producidas quedó debidamente acreditado que el accidente se produjo cuando Cañete, circulando en sentido contrario al actor por la arteria Molina Arrotea, efectuó un giro hacia la izquierda para ingresar a la calle Boquerón, invadiendo el carril de circulación de la motocicleta conducida por Romero. El Tribunal sostuvo: "En función de las constancias reseñadas, valoradas en forma conjunta conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384, 415, 456, 474 y cctes. CPCC), cabe tener por acreditado que el accidente se produjo cuando el demandado Cañete, que circulaba en sentido contrario al actor por la arteria Molina Arrotea, efectuó un giro hacia la izquierda para ingresar a la calle Boquerón, invadiendo el carril de circulación de la motocicleta conducida por Romero, quien avanzaba en línea recta y con prioridad de paso, sin que mediara señalización previa ni maniobra que le permitiera evitar el impacto, lo que determinó la colisión entre ambos rodados. Tal conducta importa una clara transgresión a las normas de tránsito aplicables, en tanto el accionado quebrantó la prioridad de paso que asistía al actor, se interpuso antirreglamentariamente en su línea de circulación e invadió el carril contrario, realizando una maniobra de giro a la izquierda sin las debidas precauciones." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consignó que de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas y/o psíquicas de modo permanente, esta incapacidad debe ser reparada. El experto médico determinó que Romero presenta una incapacidad física total del 18,5% (15% por daño psíquico compatible con trastorno por estrés postraumático de grado moderado, y 10% por alteraciones en rodilla derecha) con nexo causal adecuado con el evento dañoso. "La sintaxis de la fórmula que habré de utilizar es la siguiente: C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª. En ella: 'C' es el capital a determinar; 'A' la ganancia afectada para cada período; 'i' la tasa de interés a devengarse durante el período de extracción considerado decimalizada y 'a' el número de períodos restantes hasta el límite de la edad productiva o la expectativa de vida presunta de la víctima." El Tribunal rechazó las secuelas vinculadas a columna cervical, lumbar y tobillo derecho por falta de relación de causalidad con el siniestro, al no constar en la documentación médica contemporánea al hecho. En cuanto al daño moral, el Tribunal expresó que "aun cuando el dolor no pueda medirse o tasarse, ello no impide indemnizarlo teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un perjuicio accesorio a éste" y procedió a fijarlo en $3.400.000.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar