RIGALI ANA BEATRIZ C/ SANTORO DIEGO HERNÁN S/ EXCLUSION DE HERENCIA
La actora desistió de su demanda por exclusión de herencia contra Diego Hernán Santoro. El tribunal hizo lugar al desistimiento, condenando a la actora al pago de costas y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: RIGALI ANA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
SANTORO DIEGO HERNÁN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de herencia
¿Qué se resolvió?
El tribunal tuvo por desistida del derecho a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenó a la actora al pago de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento lo pedido y de conformidad con lo dispuesto por el art.305 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida del derecho. Costas a cargo del accionante (art.73 del CPCC)."
Respecto de los honorarios profesionales, el tribunal reguló los emolumentos de la letrada Dra. Alejandra Fabiana BERTON en 7 ius arancelarios conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 13, 14, 16, 21, 28 y 34 de la Ley 8904, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder.
Con relación a los honorarios de la mediadora, el tribunal destacó: "cuando su emolumento -como en este particular caso
- se aproxima a los correspondientes a los honorarios de los vencedores en el pleito, para determinar la regulación de sus honorarios se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 1255 del C.C.C.N. que otorga al Suscripto la facultad morigeratoria frente a una injustificada y evidente desproporción de las prestaciones profesionales, por sobre la escala fijada que establece el artículo 27 del Decreto Reglamentario 2530/10 de la Ley 13951." En consecuencia, se regularon los honorarios de la mediadora PALMERO, Sandra Beatriz en 2 ius arancelarios con más el 10% de aportes.
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