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TEDUCAR S.A. C/ GORDILLO ROCIO MICAELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

Teducar S.A. promovió demanda por cobro de suma de dinero derivada del incumplimiento del arancel educativo de su establecimiento privado Colegio Eccleston. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $232.062,40 más intereses, considerando probada la deuda por rebeldía de la accionada.

Carga de la prueba Rebeldia Presuncion de verdad Obligacion de pago Sumas de dinero Contrato de servicios educativos Cobro sumario Intereses pactados 40 Arancel educativo $232.062

Quién demanda: Teducar S.A. (establecimiento educativo privado denominado "Colegio Eccleston")

¿A quién se demanda?

Rocío Micaela Gordillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por la cantidad de $232.062,40, correspondiente al arancel de la reserva de vacante del mes de septiembre de 2024, más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero. Rocío Micaela Gordillo deberá abonar a Teducar S.A. la cantidad total de $232.062,40 dentro de diez días de aprobada la liquidación, con intereses calculados según pautas específicas. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Los honorarios profesionales se diferirán hasta que quede firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "según el sistema instituido por el CPCC, el silencio de la demandada frente a los documentos que se le atribuyen conlleva la admisión de su autenticidad (art. 354 inc. 1, últ. parte del primer párrafo, cód. cit.)". Con la presentación del contrato de enseñanza para el ciclo lectivo 2025, el Tribunal consideró "acreditada la celebración del respectivo contrato de servicios educativos (arts. 1251, 1255, 1256, 1257 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 354 inc. 1, últ. parte del primer párrafo, y 384 CPCC)". Respecto a la rebeldía, el Tribunal aclaró que "la declaración de rebeldía no entraña sin más el reconocimiento ficto, por parte del rebelde, de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión u oposición", pero "en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración". El Tribunal concluyó que "la contumacia de la accionada Gordillo me lleva a tener por probada la falta de pago de la obligación a su cargo de abonar el arancel correspondiente a la reserva de vacante de septiembre de 2024 (arts. 60, 354, 384 y cctes. CPCC)". En cuanto a los intereses, el Tribunal expresó: "El ordenamiento respeta su libertad de contratación, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Mas tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)". Dispuso que el capital "devengue los intereses pactados, desde la mora acaecida el 12/9/2024 y hasta el efectivo pago siempre y cuando no superen la tasa activa para restantes operaciones en pesos que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires".

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