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PERIN LEANDRO NICOLAS Y OTRO/A C/ LOPEZ MARIA DOLORES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde un vehículo Renault 19 invadió el carril contrario e impactó contra un Volkswagen Voyage. El Tribunal condenó a la conductora Morales al pago de $32.200.000 por daño físico, psíquico, moral, gastos médicos y reparación vehicular, extendiendo la cobertura del seguro obligatorio a los límites vigentes al momento de la sentencia. ---

Quién demanda: Leandro Nicolás Perín y Elda Graciela Sánchez

¿A quién se demanda?

Susana Elizabeth Morales (conductora del vehículo Renault 19 dominio AXN230) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/7/2012 en la localidad de Temperley, incluyendo: lesiones físicas y psíquicas, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de farmacia, tratamiento psicológico futuro, daño moral y reparación del vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Morales y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. al pago de una suma total de $32.200.000 (Perín: $16.900.000; Sánchez: $15.300.000), desestimando el reclamo contra el tercero Antonio Santos Gauna. --- 9. FUNDAMENTOS PRINCIPALES Responsabilidad civil y causalidad: El Tribunal estableció que "la intervención de la cosa riesgosa al mando de Morales está reconocida en el escrito de contestación de la demanda de la citada Federación Patronal". Sobre la base del artículo 1113 del Código Civil, determinó que corresponde responsabilidad objetiva al guardián de la cosa, quien "sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". Respecto de la excepción de culpa de tercero (Gauna), el Tribunal señaló: "la insuficiencia probatoria impide tener por acreditada la culpa de un tercero por quien no se debe responder y conduce, en cambio, a concluir en la responsabilidad exclusiva de Morales en la producción del siniestro, en tanto perdió el dominio de su vehículo e invadió el carril contrario de circulación, impactando contra el Volkswagen Voyage". El perito ingeniero concluyó que "la mecánica del accidente narrada en la demanda es verosímil", si bien no pudo determinar con precisión las velocidades de circulación. El Tribunal aplicó la regla de carga de prueba: "frente a tales contingencias, la regla de la carga de la prueba indica que la sentencia debe resultar desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo". Incapacidad sobreviniente: La perito médica legista Dra. María Teresa Toddere determinó las siguientes secuelas con causalidad adecuada: Para Perín: "i) una lesión postraumática en la columna lumbar con lumbalgia, lumbociatalgia izquierda, contracturas musculares, trastornos parestésicos y limitación funcional; ii) una lesión postraumática en rodilla izquierda con compromiso ligamentario y meniscal, edema, limitación funcional, dolor y claudicación intermitente de la marcha; y iii) una neurosis depresiva reactiva de grado leve". Para Sánchez: "i) una lesión postraumática en columna cervical con rectificación de la lordosis fisiológica, protrusiones discales, contractura muscular, cefaleas, dolor irradiado y limitación funcional de los movimientos cervicales; ii) una lesión postraumática en rodilla derecha con compromiso ligamentario y meniscal, edema, dolor, sensación de inestabilidad y disminución de la movilidad; y iii) un trastorno adaptativo crónico con síntomas fóbicos y depresivos de grado leve". El Tribunal rechazó las secuelas en rodillas por falta de documentación médica contemporánea al hecho. Respecto de la incapacidad psíquica, aplicó la doctrina de causalidad adecuada: "solo puede considerarse jurídicamente 'causa' de un resultado aquel hecho que, de acuerdo a lo que suele suceder, en función de las reglas de la experiencia, produce normalmente aquel resultado". Calculó los porcentajes finales utilizando el método de capacidad residual: Perín 14,5% y Sánchez 17,2%. Para cuantificar la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula de capital que permita obtener una renta futura, establecida en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial. Utilizó los siguientes parámetros: edad de ambos coactores al momento del accidente (33 años); período de percepción hasta los 75 años (42 años); salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia ($363.000); tasa de descuento del 6% anual. El resultado fue: Perín $9.600.000 y Sánchez $11.400.000. Daño moral: El Tribunal expresó que la configuración del daño moral es "in re ipsa" cuando "se produce la alteración disvaliosa del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra, con independencia que deje o no secuelas permanentes". Sobre la cuantificación señaló: "su reparación no puede resolverse sino en términos de aproximación, tanto desde la perspectiva del daño mismo como desde la óptica de la indemnización, puesto que el monto que se fije no puede representar ni traducir el perjuicio ni sustituirlo por un equivalente". Fijó el daño moral en $2.900.000 para Perín y $3.400.000 para Sánchez. Límite de cobertura del seguro: El Tribunal desestimó la limitación de cobertura a $3.000.000 (vigente al momento del siniestro en 2012), y extendió la garantía a $208.000.000 según la Resolución SSN 589/2025. Fundamentó: "una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la SSN y el principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño". Añadió que "el seguro obligatorio no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador, sino que también obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos". ---

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