FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ SANCHEZ HERNAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo contra Sánchez, Hernán Ezequiel por un préstamo. El Tribunal reconoció la relación de consumo y limitó la ejecución al capital puro de $17.628,87, condicionando intereses a no superar 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Sánchez, Hernán Ezequiel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por mutuo o préstamo incumplido. La actora reclama el capital puro de $18.556,70 distribuido en 20 cuotas, de las cuales quedaban 19 sin abonar, más intereses. La mora se operó el 31/03/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, mandando a llevar adelante la ejecución únicamente por el capital puro adeudado de $17.628,87 (19 cuotas de $927,83 cada una), más intereses punitorios y compensatorios, siempre que en su conjunto no superen 1,5 veces la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación definitiva.
Fundamentos principales:
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116, 155, 540, 548 CPCC)."
"Corresponde señalar que los principios constitucionales de protección del consumidor y/o usuario, conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, deben respetarse tanto en lo sustancial como en lo procesal y aplicarse en favor del consumidor (art. 1094 CCCN). Estos principios, con fundamento constitucional, alcanzan a todo el ordenamiento jurídico. Por ello, el art. 529 del CPCC exige al magistrado revisar cuidadosamente el título en que se basa la ejecución, verificando si se cumplen los requisitos legales para su procedencia, la cual hoy tiene un enfoque de tutela y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 CN; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 CCCN)."
"En ese orden de ideas, corresponde considerar que en estos autos existe una relación de consumo, en tanto la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- al otorgar una suma de dinero a la demandada -persona física o humana
- en carácter de mutuo o préstamo, y su posterior reclamo, encuadra en las disposiciones de la normativa consumeril (arts. 1, 3 y concs., ley 24.240, texto según ley 26.361). Ello se refuerza si se tiene en cuenta tanto la documentación acompañada por la propia actora como su sometimiento expreso al régimen de defensa del consumidor, en los términos del art. 36, ley 24.240."
"Considero que corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el capital puro, que asciende a la suma de $17.628,87 a la cual se arriba teniendo en cuenta el monto del mutuo que ascendió a la suma de $18.556,70 (capital puro), el que dividido por las 20 acordadas, arroja la suma de $927,83 en concepto de capital incluido en cada cuota y ello, multiplicado por la cantidad de 19 cuotas que restaban abonar, según lo denunciado con fecha 8/7/25."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: