SUCESORES DE IWASZEWICZ VALENTIN C/ SOSA JOSE OMAR Y OTRO S/ REIVINDICACION
Los sucesores de Iwaszewicz promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Lanús que fue ocupado sin derecho desde 1984 por José Omar Sosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción adquisitiva por falta de prueba y por efectos interruptivos de la acción de desalojo anterior, condenando al demandado a restituir el bien libre de ocupantes.
Quién demanda: Valentín Iwaszewicz (posteriormente sus herederos Myrta Mabel Lourdes Dorado, Pablo y Alejandro Iwaszewicz, quienes continuaron el reclamo tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
José Omar Sosa y ocupantes y/o inquilinos del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble ubicado en calle Rivadavia esquina Moreno de la localidad de Lanús (Circ. I, Secc. L, Mza. 114, Parc. 7), que fue dado en locación en el año 1990 y posteriormente ocupado ilegítimamente por los demandados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, rechazó la defensa de prescripción adquisitiva veinteañal y condenó al demandado Sosa a restituir el inmueble en el término de quince días, libre de ocupantes y en condiciones que la parte actora pueda entrar en su posesión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditada la legitimación activa de los sucesores sobre la base de: (i) el testimonio de la escritura n° 169 que instrumentó la compraventa a favor de María Bognat de Iwaszewicz como fuente del derecho real de dominio; (ii) el informe de dominio que da cuenta de la inscripción a favor de Valentín Iwaszewicz de la declaratoria de herederos y cesión de acciones hereditarias en los autos de la testamentaría de Alejo Iwaszewicz; y (iii) la copia de la declaratoria de herederos dictada en favor de los actuales actores.
Respecto a la defensa de prescripción adquisitiva, el Tribunal expuso que "el accionado Sosa no produjo ninguna prueba destinada a acreditar establecer tanto la existencia como la extensión temporal de la posesión alegada" y que "la autenticidad de la totalidad de la documentación acompañada fue desconocida por el -entonces
- actor Iwaszewicz, sin que se produjera actividad corroborante. En tales condiciones, la alegada posesión con ánimo de dueño invocada desde el año 1984 quedó desprovista de adecuado sustento probatorio en estas actuaciones, resultando insuficientes las meras manifestaciones formuladas al contestar demanda para tener por configurados los extremos exigidos por la ley para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva."
Adicionalmente, el Tribunal señaló que aun adoptando "la hipótesis más favorable al accionado Sosa", los actos posesorios únicamente permitirían remontar el inicio de la ocupación a los años 1985/1986, y que "a la fecha de promoción de aquella acción judicial -19/6/1996
- se hubiese cumplido todavía el plazo veinteañal exigido por la ley para la consolidación de la prescripción adquisitiva." Enfatizó que la demanda de desalojo promovida por Iwaszewicz "revela inequívocamente la voluntad de Valentín Iwaszewicz de mantener vivo su derecho, con el consecuente efecto interruptor de la prescripción que pudiese estar en curso en favor del accionado." Concluyó que "desde entonces y hasta la promoción de la presente acción reivindicatoria el 5/9/2008 -la que constituyó un nuevo acto interruptivo del curso de la prescripción
- transcurrió únicamente un lapso aproximado de tres años, manifiestamente insuficiente para tener por configurado un nuevo plazo veinteañal apto para sustentar la adquisición del dominio por usucapión opuesta como defensa en estos actuados."
Finalmente, el Tribunal consideró configurado el presupuesto del desapoderamiento exigido para la procedencia de la acción reivindicatoria, afirmando que "se encuentra reconocido el accionado ejerce actualmente una relación de poder sobre el inmueble objeto de autos que importa, en los hechos, un desapoderamiento de sus titulares dominiales, en tanto les impide el ejercicio pleno de su derecho, sin que exista título jurídico que legitime dicha detentación."
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