PRESTISIMONE DIEGO SEBASTIAN C/ ORSENIGO LAUTARO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por colisión trasera. El Tribunal condenó al conductor y titular del vehículo embistente al pago de $4.700.000 más intereses por reparación, desvalorización y privación de uso del rodado, considerando que la colisión por alcance genera presunción de responsabilidad.
Quién demanda: Diego Sebastián Prestisimone, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Lautaro Orsenigo, en su carácter de conductor del vehículo Citroën C4 dominio LEA686; Sebastián Emanuel Picton, como titular registral del mismo vehículo; y Liderar Compañía General de Seguros S.A., en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/11/2018 a las 15:40 hs. en la intersección de Av. Hipólito Yrigoyen n° 11.150, Temperley, Lomas de Zamora. El actor se encontraba detenido en su vehículo Peugeot 206 dominio LSZ052 esperando que cambie la luz del semáforo (que estaba en rojo), cuando fue embestido por detrás por el Citroën C4 conducido por Orsenigo. A raíz del impacto, el rodado del actor fue proyectado hacia adelante, colisionando con el vehículo que lo precedía. El actor reclamó indemnización por: a) gastos de reparación del vehículo; b) desvalorización venal; c) privación de uso; más intereses, actualización, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Picton, Orsenigo y Liderar Seguros al pago solidario de $4.700.000 más intereses desde el 3/11/2018 hasta la fecha de la sentencia al 6% anual. La condena se desglosa en: a) $3.800.000 por gastos de reparación del rodado; b) $750.000 por pérdida de valor venal; c) $150.000 por privación de uso. Las costas fueron impuestas a los codemandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos:
"De la valoración conjunta de dichos elementos, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), se tiene por acreditada la intervención activa del vehículo Citroën C4 dominio LEA686 en la producción del evento dañoso, así como la mecánica del hecho consistente en la embestida desde atrás a un vehículo detenido por la señal lumínica del semáforo."
Respecto de la responsabilidad, el tribunal estableció: "En ese contexto, cabe recordar que la colisión por alcance genera una presunción de responsabilidad en cabeza del conductor embistente, en tanto evidencia, prima facie, la falta de conservación del dominio efectivo del rodado y el incumplimiento del deber de mantener una distancia prudencial respecto del vehículo precedente, que permita detener la marcha ante contingencias previsibles del tránsito, tales como la detención por señalización lumínica. Tal exigencia se intensifica cuando -como en el caso
- el vehículo embestido se encontraba detenido ante la luz roja del semáforo, circunstancia que impone al conductor que circula detrás extremar las precauciones para evitar el impacto".
La prueba que fundamentó la decisión incluyó: a) la pericia mecánica del ingeniero Francisco Canale, quien confirmó la compatibilidad de los daños del rodado del actor con una colisión por alcance y estableció que "la mecánica descripta por la parte actora resulta verosímil desde el punto de vista técnico, y que el desplazamiento del rodado embestido hacia adelante guarda adecuada correspondencia con la dinámica propia de este tipo de colisiones"; b) la declaración de Concepción González, acompañante en el rodado del actor, quien testimoniló que "el rodado en el que se desplazaban fue embestido desde atrás por un vehículo de color blanco que no detuvo su marcha ante la señal lumínica del semáforo"; c) fotografías del lugar del hecho que mostraban el vehículo Citroën C4 blanco en situación de impacto.
Sobre la cuantificación, el tribunal sostuvo: "En materia de hechos ilícitos corresponde el resarcimiento integral del perjuicio sufrido por la víctima la cual comprende los desembolsos necesarios para la reparación de los daños sufridos por el rodado siniestrado en tanto resultan consecuencias del hecho dañoso y son imputables al responsable a tenor de lo dispuesto por el artículo 1726 del Código Civil y Comercial (art. 1740 cód. cit.)". El tribunal utilizó el informe pericial como base pero ejerció la facultad del artículo 165 del CPCC para estimar prudencialmente los montos indemnizatorios actualizados a la fecha de sentencia.
La responsabilidad fue atribuida tanto al conductor Orsenigo como al titular registral Picton: "corresponde atribuir responsabilidad concurrente a Lautaro Orsenigo y a Sebastián Emanuel Picton, en sus respectivas calidades de conductor y titular registral del vehículo Citroën C4 dominio LEA686, por los daños derivados del accidente de tránsito objeto de autos".
La aseguradora Liderar fue condenada en la medida de la cobertura del contrato de seguro (póliza n° 13099585 con límite de $6.000.000).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: