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JEREZ MARTHA BALBINAC/ MENCHACA CABELLO MELECIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Martha Balbina Jerez promovió demanda de desalojo por falta de pago contra Melecio Menchaca Cabello respecto de un inmueble ubicado en Claypole. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando la alegación de posesión del demandado y confirmando que ingresó al bien como inquilino, por lo que se encuentra obligado a restituirlo.

Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Posesion Tenencia Interversion de titulo Confesion ficta Intimacion Legitimacion activa Inmueble urbano

Quién demanda: Martha Balbina Jerez, cotitular registral del inmueble ubicado en calle Joaquín V. González nº 4084 de Claypole (conjuntamente con Luis Gonzaga Gutiérrez, quien falleció en el curso del proceso).

¿A quién se demanda?

Melecio Menchaca Cabello, quien ocupaba el inmueble, así como subinquilinos y/u ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago de los cánones locativos. La actora sustentó la demanda en que el demandado había celebrado un contrato de locación verbal con Luis Gonzaga Gutiérrez y luego de su muerte dejó de abonar el alquiler, rechazando las intimaciones cursadas para desocupar el bien.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado y a cualquier otro ocupante que hubiese ingresado con posterioridad a la notificación, a desalojar el inmueble dentro de los diez días bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó extensamente la cuestión de la legitimación activa y pasiva, así como la procedencia de la acción de desalojo. En cuanto a la legitimación activa de la demandante, señaló: "En lo relativo a la legitimación activa de la actora Jerez, la tengo por satisfecha a partir del informe de dominio agregado el 4/9/2025, del que surge inscripto a su nombre -conjuntamente con Luis Gonzaga Gutierrez
- el inmueble objeto de la acción de autos." Respecto a la defensa del demandado consistente en alegar posesión, el Tribunal estableció que "la sola invocación de la calidad de poseedor no basta, por sí sola, para desplazar la procedencia de la acción intentada. La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que quien opone esa defensa debe acreditar -cuando menos de modo serio y objetivamente verificable
- circunstancias reveladoras del ejercicio de actos posesorios incompatibles con una mera tenencia." El elemento decisivo fue la confesión ficta del demandado por incomparecencia a absolver posiciones, de la cual se derivó: "que habita el inmueble sito en la calle Joaquín V. González n° 4084 de Claypole en carácter de inquilino; que celebró un contrato verbal con Luis Gonzaga Gutiérrez; que dejó de abonar el canon locativo luego del fallecimiento de éste; que recibió intimaciones cursadas por la actora para desocupar el inmueble; y que carece de título de propiedad respecto del bien ocupado." El Tribunal consideró estos extremos "claramente incompatibles con la alegada calidad de poseedor con ánimo de dueño." La prueba testimonial corroboró la naturaleza locativa de la ocupación. El Tribunal destacó que "las referencias relativas a remodelaciones, ampliaciones o mejoras introducidas en la vivienda carecen, por sí solas, de entidad suficiente para acreditar una interversión del título, desde que tales conductas no resultan incompatibles con una relación de mera tenencia, particularmente en contextos de ocupaciones prolongadas o vínculos locativos informales." La conclusión del Tribunal fue tajante: "En definitiva, lejos de acreditarse una posesión seria, fundada y exteriorizada en términos incompatibles con la tenencia originaria, la prueba reunida permite concluir que el demandado ingresó al inmueble como inquilino del cotitular del inmueble Luis Gonzaga Gutiérrez y continuó ocupándolo en esa condición aun después de extinguido el vínculo que legitimaba dicha ocupación, sin haber demostrado actos concluyentes de interversión del título ni una relación posesoria autónoma susceptible de desplazar la vía intentada."

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