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CARTASUR CARDS S.A. C/ MENDEZ ANA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió cobro ejecutivo contra Ana Patricia Mendez por capital de $56.898 derivado de pagaré a la vista. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución con intereses limitados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más veinte por ciento, rechazando el reclamo de IVA sobre intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CARTASUR CARDS S.A. A quién se demanda (Demandado): ANA PATRICIA MENDEZ Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por suma de $56.898 (capital) derivado de pagaré a la vista, con intereses punitorios del 3,5% mensual vencido, más IVA sobre los intereses, más gastos procesales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): I) Se rechaza la aplicación de IVA sobre intereses pedida. II) Se ordena proseguir con la ejecución hasta tanto Ana Patricia Mendez pague a Cartasur Cards S.A. el capital de $56.898, con más los intereses pactados, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%), desde la mora acaecida el 15 de abril de 2018 hasta su efectivo pago. III) Se hace lugar a la aplicación de intereses sobre gastos, calculados conforme la tasa pasiva digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de pago hasta su efectivo pago. IV) Se imponen costas a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN. En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.)". "el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación". "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto IV del escrito de demanda, esto es el día 15 de abril del año 2018". Respecto del IVA: "siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento".

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