RAMIREZ LUCIO ISMAEL C/ CASTILLO PABLO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de transacción en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de trescientos mil pesos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los principios de remuneración justa y proporcionalidad.
Quién demanda: Lucio Ismael Ramírez
¿A quién se demanda?
Pablo Castillo y Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes el 14 de junio de 2021, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000). Se impusieron las costas a cargo de Nación Seguros S.A. según lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo. Se procedió a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y a la apertura de una cuenta judicial.
Fundamentos principales de la decisión:
"La transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa."
"En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado con fecha 14/06/2021."
En relación a los honorarios de los peritos, el Tribunal aplicó equitativamente el artículo 1255 del Código Civil y Comercial: "Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente (...) su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución..."
Respecto de los honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo: "Debo considerar que como se refiere en su exposición de motivos, la ley 13.951 refleja una clara voluntad política de institucionalizar nuevos mecanismos alternativos para la resolución de disputas, que conlleven a paliar la sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial... La forma de estimar los honorarios para los Mediadores, además de desentenderse de las características de la función desempeñada, repercute en una cuantificación mayor y desproporcionada de los honorarios del mediador, aún frente al crédito que el proceso persigue cumplir, lo que vulnera el acceso a la Justicia."
Regulaciones de honorarios:
Bajo régimen Dec. Ley 8904/77:
- Dr. Martín Ezequiel Santonocito: $ 33.998
- Dr. Eduardo Gabriel Portilla: $ 16.999
- Dr. Pablo Sebastián Di Martino: $ 16.999
- Dr. Juan Manuel Ramos: $ 33.998
- Dr. Ignacio A. Varela: $ 33.998
Bajo régimen Ley 14.967:
- Dr. Martín Ezequiel Santonocito: JUS 3,5
- Dra. Marcela Margarita González: JUS 1,75
- Dr. Ignacio A. Varela: JUS 1,75
Por equidad:
- Perito Guillermo Fernando Vitullo: $ 60.000
- Perito Miguel Ángel Garay: $ 60.000
- Mediadora Griselda Nora Pastorino: $ 90.000
Se intima a Nación Seguros S.A. a pagar la tasa y sobre tasa de Justicia por suma de $ 6.600 y $ 330 respectivamente en el plazo de cinco días.
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