BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ RUIZ DIAZ ROBERTO DANIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop promueve cobro ejecutivo por pagaré contra deudores por capital de $ 779.264,44 más intereses. El Tribunal hace lugar parcialmente al ejecutivo, rechazando la aplicación de IVA y limitando los intereses pactados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el 20%.
Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
¿A quién se demanda?
Lorena Alejandra González y Roberto Daniel Ruiz Díaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré por capital de $ 779.264,44, más intereses compensatorios del 101.210% anual vencido e intereses punitorios del 50% anual vencido, capitalización de intereses con periodicidad semestral e IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al cobro ejecutivo. Se rechaza la aplicación de IVA. Se condena a los ejecutados al pago del capital reclamado más los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más el 20% de ella. Los intereses se liquidarán desde la mora del 30 de mayo de 2024 hasta el pago efectivo, con capitalización desde la notificación de demanda con periodicidad semestral. Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales: "...conforme lo normado en los arts. 565 del Cód. de Comercio y 621, 622 y 1197 del Cód. Civil; con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del Cód. Civil)...la ley faculta a los jueces a reducir las penas -aún de oficio-, cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan (art. 656, segundo párrafo, 1.197 y 1.198 primera parte del C.C.)." El Tribunal considera procedente "conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados sean compensatorios y/o punitorios, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella." Respecto de los intereses compensatorios, el Tribunal establece que "si la actora ha reconocido que se han practicado pagos parciales respecto de los cuales nada dijo acerca de la fecha en que fueron efectuados ni sobre la imputación de los mismos, es indudable que el curso de dichos intereses no puede comenzar a correr a partir de la fecha de creación del pagaré, sino que deber ser calculados desde el momento en que el mismo fue presentado al cobro, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa del acreedor al pretender percibir intereses lucrativos correspondientes a un período que se suponen cancelados a la fecha del pago denunciado." Respecto del IVA: "de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63 el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA)."
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