COSTA SUSANA AMALIA C/ COSTA OSVALDO ENRIQUE S/ COLACION
Demanda de colación y nulidad de actos jurídicos rechazada por prescripción. El Juzgado desestimó la pretensión de la actora de colacionar adelantos de herencia recibidos por su hermano Osvaldo Costa, al encontrarse prescriptas las acciones de colación, simulación y nulidad intentadas.
Quién demanda: Susana Amalia Costa, hermana del demandado, en su carácter de heredera de sus padres fallecidos.
¿A quién se demanda?
Primordialmente a Osvaldo Enrique Costa, hermano de la actora, y subsidiariamente a otros demandados que actuaron como presuntos testaferros (Karina Beatriz Meclazke, Carlos Alberto Bertagnolio, Rubén Alberto García y Andrea Silvina Costa, hija del demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora perseguía mediante dos expedientes acumulados: 1. En el expediente 68951: Colación de adelantos de herencia recibidos por Osvaldo Costa de su madre (Amalia María Irene Sánchez), argumentando que desde su juventud (aproximadamente desde los 20 años) el demandado había recibido donaciones y aportes económicos desproporcionados para realizar negocios propios (construcción de locales, adquisición de inmuebles), mientras que ella solo recibió ayudas económicas puntuales. 2. En el expediente MO-42925-2017: Colación, simulación, nulidad de actos jurídicos, cumplimiento de mandato oculto y daños y perjuicios, respecto del acervo hereditario del padre (Enrique Héctor Costa). La actora alegaba que Osvaldo Costa había recibido adelantos de herencia del padre bajo la forma de actos simulados: la adquisición del 50% del paquete accionario de la Sociedad "Costa Hermanos S.A.C.I.F." habría sido financiada por el padre mediante bienes y dinero que debería haber colacionado. Además, denunciaba que el demandado utilizaba testaferros para ocultar su verdadera titularidad sobre bienes y acciones.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado rechazó ambas demandas por las siguientes razones:
1. Respecto de la colación de la madre: Se rechazó porque la acción de colación solo puede dirigirse contra quien efectúe las donaciones. En este caso, la madre solo otorgó su asentimiento a los actos del padre, pero no fue la cedente, por lo que en su sucesión nada podía cuestionarse respecto de colación. Además, no se acreditó en forma concreta y específica la existencia de adelantos de herencia de la madre hacia el demandado.
2. Respecto de la colación del padre y acciones accesorias: Se hizo lugar a la excepción de prescripción. El Tribunal determinó que las acciones de colación, simulación, nulidad y cumplimiento de mandato se encontraban prescriptas al momento de interpuesta la demanda (13 de diciembre de 2018), ya que:
- El plazo de prescripción de diez años para la acción de colación se computaba desde la fecha de fallecimiento del padre (23 de octubre de 2008).
- Cuando se interpone la acción de simulación conjuntamente con la de colación para desenmascarar una donación oculta bajo negocio jurídico oneroso, el plazo prescriptivo aplicable es el del artículo 4023 del Código Civil (diez años).
- No existía prueba de acto alguno que hubiera interrumpido el plazo prescriptivo entre la muerte del causante y la interposición de la demanda.
- Aunque la actora había promovido mediación prejudicial obligatoria en agosto de 2017, esta fue únicamente por "nulidad de acto jurídico", no abarcando la materia de colación, de modo que no suspendió la prescripción de esta última.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal se apoyó en los siguientes fundamentos:
Párrafo 1 (Aplicable a ambos expedientes): "Como es sabido el momento de la muerte del causante genera de pleno derecho la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, de modo que la legislación vigente a tal fecha regula las relaciones jurídicas emanadas de dicho suceso, incluso los derechos y obligaciones entre los coherederos que nacen con motivo del deceso del causante."
Párrafo 2 (Sobre la colación del padre): "Así se ha señalado que cuando se interpone la acción de simulación junto con la de colación, para poder dejar al descubierto la donación oculta bajo un negio jurídico oneroso, el plazo de prescripción es de diez años... Bajo el encuadre jurídico efectuado precedentemente y del análisis que efectúo de todo lo actuado como así de los elementos de convicción obrantes en la causa arribo a mi sincera convicción en torno a la procedencia de la excepción interpuesta... Centrada así la cuestión corresponde valorar los elementos de convicción obrantes en la causa para determinar si dicho plazo fue interrumpido o si contrariamente a ello operó la prescripción como sostienen los demandados al momento del inicio de esta demanda, es decir en fecha 13/12/2018."
Párrafo 3 (Determinación de la prescripción): "Sentado todo cuanto antecede a la luz de todo lo actuado, y de los elementos de convicción valorados y dejando a salvo que la cuestión fue tratada en observancia de todo lo que resulta de aplicación a la perspectiva de género, con los alcances esgrimidos en el punto QUINTO de los considerandos, concluyo sin mas en la admisión de la excepción de prescripción incoada y consecuentemente el rechazo que corresponde disponer de la demanda entablada por la accionanate, lo que así quedará resuelto."
Párrafo 4 (Sobre carga de prueba y perspectiva de género): "Si bien es cierto que en principio a quien aduce ciertos hechos -en este caso, la existencia de donaciones de dinero para adquirir los bienes señalados
- le corresponde probar de forma asertiva, plena y convincente la existencia de los mismos... no lo es menos que en esta clase de procesos también deviene exigible a quien se encuentra en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, su colaboración."
El Tribunal también valoró la causa bajo perspectiva de género, reconociendo que en la época de los hechos existían prácticas de incorporación preferente de hijos varones a empresas familiares, relegando a las mujeres a funciones domésticas. Sin embargo, esta perspectiva no eximió a la actora de acreditar los extremos concretos de su pretensión.
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