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GARCIA CINTIA FABIANA C/ CABALLERO GERARDO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

García Cintia Fabiana promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2018, cuando fue embestida por un vehículo Citroën conducido por Caballero. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $14.727.000, considerando que la motocicleta de la actora se encontraba más avanzada en la encrucijada y que el demandado no acreditó prueba alguna que interrumpiera el nexo causal.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Prioridad de paso Teoria del riesgo creado Encrucijada Negligencia de conductor Citacion en garantia aseguradora

Quién demanda: García Cintia Fabiana, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Nelson Eduardo Gómez.

¿A quién se demanda?

Gerardo Alejandro Caballero, en su carácter de titular y conductor del vehículo Citroën Xsara Picasso, dominio FMF-199, y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las 17:30 horas del día 27 de septiembre de 2018, en la intersección de calles General Fernández de la Cruz y Nicasio Oroño, en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. La actora circulaba en motocicleta Gilera Smash dominio KFQ-801 llevando como acompañante a Blanco Nadia Soledad, cuando fue embestida violentamente por el vehículo del demandado. Sufrió lesiones graves incluyendo cicatrices, dolor cervical, lumbar, en hombro y rodilla izquierda. Se reclamaba $1.021.400 en la demanda inicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado Gerardo Alejandro Caballero y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $14.727.000 más intereses y costas. La condena a la aseguradora se limita a los alcances de la cobertura del seguro de responsabilidad civil instrumentado en la Póliza Nº 5024690. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia aplicó la teoría del riesgo creado establecida en los artículos 1716, 1717 y 1757 del Código Civil y Comercial. El Tribunal destacó que "a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. De ello se colige sin más que no necesita, en cambio, acreditar la culpa del accionado, pues habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y el demandado sólo podrá exonerarse del reproche legal acreditando alguna de las causales de eximición que claramente consagra la norma." Respecto al análisis de la mecánica del hecho, el Tribunal consideró que "de la valoración que efectúo de todos los elementos arrimados a la causa y por las razones que seguidamente se expondrán, adelanto mi convicción en torno a que se encuentra acreditado el evento dañoso, los daños que sufriera la actora, como así la relación causal entre el hecho y los daños que refiere haber experimentado." El elemento probatorio decisivo fue "la localización de los daños que se constataron en oportunidad de realizar el acta de procedimiento por el oficial principal Daniel Teles Triunfo" en la IPP instruida en sede penal, concluyendo que "la motocicleta al mando de la accionante se encontraba mas avanzada en la encrucijada." En relación al argumento de la prioridad de paso invocado por el demandado, el Tribunal adhirió a la "tesis amplia" sosteniendo que "esa regla, de acuerdo a esta tendencia, no puede ni debe aplicarse de manera fatal e irreversible, aunque su apartamiento, sólo pueda admitirse en circunstancias excepcionales" y que "deben analizarse las circunstancias que rodearon el caso en concreto, sin que sea válida la adopción de criterios generales e inamovibles." Concluyó que "al no haber la parte demandada y citada en garantia aportado elemento alguno que permita desvirtuar la versión accionante teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, concluyo sin más en tener por acreditada la versión que porta la demanda." Respecto a la cuantificación de daños, el Tribunal rechazó la aplicación de fórmulas matemáticas rígidas, manifestando que "la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza de un margen de valoración amplio." Para el daño físico e incapacidad sobreviniente, consideró el dictamen pericial que acreditaba una incapacidad del 7,85% y otorgó $4.710.000. Respecto al daño moral, reconoció que "teniendo en cuenta las características del accidente que motivó las lesiones sufridas por la actora, su edad de 22 años, los sufrimientos, preocupaciones y molestias que en consecuencia debió experimentar; el shock emocional que innegablemente hubo de producirle" y otorgó $10.000.000.

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