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TRUST FUNDS S.A. C/ DELGADO CANDIDO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Trust Funds S.A. promovió cobro ejecutivo contra Delgado Cándido Martín por incumplimiento de obligación documentada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $ 11.805,00 más intereses pactados, con costas al ejecutado.

Costas Tasa activa Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Domicilio procesal Falta de comparecencia Ley 24.240 Intereses pactados Obligacion documentada

Quién demanda: Trust Funds S.A.

¿A quién se demanda?

Delgado Cándido Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de $ 11.805,00 más intereses pactados, conforme a documento base que cumple los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses pactados. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle Bernardino Rivadavia 189, de la localidad y partido de Marcos Paz (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-." "Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)." Se condena al ejecutado al pago de los intereses conforme a los réditos pactados en el documento base, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, con aplicación de los artículos 768 inc. C, 769, 771, 794 y concordantes del Código Civil y Comercial.

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