ROCHI JORGE RODOLFO C/ GARCIA AGUSTIN MIGUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por responsabilidad médica tras cirugía de sinusitis que provocó síndrome de nariz vacía. El Tribunal condenó al cirujano y sanatorio por turbinectomía total no justificada, deficiente consentimiento informado y falta de evaluación del riesgo-beneficio, ordenando indemnización por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico.
Quién demanda: Jorge Rodolfo Rochi, paciente que se sometió a intervención quirúrgica.
¿A quién se demanda?
Dr. Agustín Miguel García (cirujano); Centro Cardiovascular de Mar del Plata S.A. (Sanatorio Belgrano); sus aseguradoras Seguros Médicos S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en cirugía endoscópica funcional sinusal realizada el 8 de septiembre de 2009. El actor padecía sinusitis crónica y poliposis nasosinusal. Postoperatoriamente sufrió pérdida total del olfato (anosmia), disminución del gusto (hipogeusia), dolores intensos de cabeza, mucosidad excesiva, dificultad respiratoria, estrés e insomnio, diagnosticándose síndrome de nariz vacía causado por turbinectomía total (extirpación completa de cornetes nasales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados y aseguradoras al pago conjunto de $49.274.834 con intereses desde el 8 de septiembre de 2009, distribuidos en los siguientes rubros:
- Incapacidad psicofísica sobreviniente: $39.899.136 (calculado con fórmula Acciarri, considerando 45,63% de incapacidad laboral, edad del actor -43 años
- y salario mínimo vital y móvil)
- Daño moral: $8.200.000
- Daño psicológico y tratamiento terapéutico: $1.072.800 (48 sesiones semanales a $22.350)
- Gastos futuros (detectores de gas): $101.398
- Daño emergente (interconsulta especialista): $1.500
Se impusieron las costas del juicio a los demandados vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó los presupuestos de responsabilidad civil médica concluyendo que concurrieron todos ellos: antijuridicidad, culpa, daño y relación causal.
Con respecto a la antijuridicidad y culpa, el tribunal sostuvo: "no encontrándose suficientemente justificada la turbinectomía total realizada según lo dictaminado por la perito especialista en la materia, y existiendo nexo causal entre la cirugía y las secuelas dañosas permanentes verificadas en el Sr. Rochi, no encontrándose acreditado que el mismo hubiera prestado su consentimiento luego de haber sido debidamente informado de los riesgos y/o secuelas que pudieran derivarse de la práctica que le fue efectuada, ni que el Dr. García hubiera considerado los antecedentes patológicos previos del paciente -como la diabetes
- a los fines de evaluar la conveniencia del procedimiento realizado, considero acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil del galeno: antijuridicidad de su conducta, culpa como factor de atribución -al no haber actuado con la diligencia y prudencia que exigía la naturaleza de la obligación y circunstancias del paciente
- ,relación causal y daño ocasionado."
La pericia médica de la Dra. María Natalia Martín Carral, especialista en otorrinolaringología, fue determinante. Sus conclusiones establecieron: "(1) La historia clínica adolece de deficiencias graves en documentación. (2) El consentimiento informado no cumple con requisitos legales. (3) Se realizó turbinectomía total no justificada según estándares actuales. (4) Las secuelas son consistentes con síndrome de nariz vacía. (5) Existe nexo causal entre la cirugía y las secuelas permanentes. (6) El paciente presenta incapacidad laboral parcial estimada en 25-30%." La perito dictaminó que "La tendencia actual es preservar tejido turbinal mediante turbinoplastia" y que la turbinectomía total "no está recomendada" en la práctica actual.
Respecto al consentimiento informado, el tribunal constató que "de la pericial médica surge que el consentimiento (página 43) es genérico y no especifica:
- Riesgo de anosmia permanente.
- Posibilidad de síndrome de nariz vacía.
- Alternativas a la cirugía planteada, por lo que resulta deficiente". Además, "Tampoco surge de otras constancias probatorias que hubiera sido cumplido el deber de información siquiera verbalmente."
Respecto de la responsabilidad del sanatorio, el tribunal estableció que "la responsabilidad de las clínicas y sanatorios por los daños sufridos por los pacientes se funda en la violación de una obligación tácita de seguridad de tipo objetiva" y que "Esta responsabilidad del establecimiento sanitario surge en la medida en que paralela o anteriormente quede acreditada la responsabilidad singular del profesional, para lo cual deberá estar acreditada su culpabilidad." Concluyendo que el sanatorio respondería "en función de su obligación tácita de seguridad."
En cuanto a la naturaleza de la obligación médica, el tribunal reiteró la doctrina establecida: "la obligación asumida por el médico no es de resultado, sino de medios. No se compromete a sanar al enfermo, sino solamente a atenderlo con prudencia y diligencia, a proporcionarle todos los cuidados que conforme a los conocimientos científicos que su título presume, son conducentes al logro de la curación." Y señaló que "el médico será responsable por razón de su culpa en un caso que cometa un error objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase."
El tribunal descartó que los antecedentes del paciente (diabetes mellitus, obesidad mórbida, asma) eximan de responsabilidad al médico: "la diabetes como factor de riesgo para cicatrización alterada... lejos de atenuar la responsabilidad del galeno obligaba a extremar las precauciones al proceder a la evaluación del riesgo-beneficio de la terapia indicada."
Respecto a la cuestión de la ley aplicable, el tribunal aclaró: "En supuestos -como el de autos
- en los que se debate la procedencia de una pretensión indemnizatoria fundada en la responsabilidad médica del accionado, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en afirmar que la ley que rige la relación generada por el hecho ilícito dañoso es la vigente al momento de la producción del daño." Por lo tanto, aplicó el Código Civil derogado respecto de la responsabilidad, aunque consideró las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial respecto a cuantificación de daños.
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