VALLEJOS SEBASTIAN DAVID C/ DE LOS SANTOS JUAN PAULINO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular rechazada por falta de acreditación de causalidad. El Tribunal desestimó la pretensión al constatar que el actor ocultó antecedentes de lesiones cervicales previas idénticas a las reclamadas, sin demostrar que el accidente agravó su estado de salud.
Quién demanda: Sebastián David Vallejos
¿A quién se demanda?
Juan Paulino De Los Santos (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2022 a las 12:30 horas en la Avenida Cristianía, localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza. El actor circulaba en un Fiat Punto y fue embestido desde atrás por un Renault Oroch conducido por De Los Santos. El demandante reclamaba: incapacidad física sobreviniente, incapacidad psicológica sobreviniente, gastos por tratamiento psicológico, gastos por tratamiento kinésico, gastos terapéuticos/farmacia/traslados y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Jueza rechazó la demanda en su totalidad, desestimando todos los rubros reclamados. El Tribunal impuso las costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en la falta de acreditación de la relación de causalidad entre el accidente y los daños alegados. La sentencia establece: > "Por tales motivos, ninguna de las pautas relevadas autorizan a concluir que el hecho enjuiciado generó en el actor una nueva y distinta patología a la que ya portaba (arts. 1744 del CCyCN; 375 y 384 del CPCC); máxime cuando el perito que dictaminó en este proceso no tuvo a la vista lo actuado por ante la Justicia Nacional." El Tribunal descubrió que el actor ya poseía lesiones cervicales idénticas en un proceso anterior (Vallejos c/ Marchesotti, de 2018), donde el perito Cichero le asignó exactamente el mismo 5% de incapacidad por "Cervicalgia sin irradiación braquial". Esta información fue omitida en la demanda: > "Precisamente, allí también el experto le asignó al aquí actor una incapacidad física del 5% por 'Cervicalgia sin irradiación braquial'; diagnóstico previo que, llamativamente, fue silenciado en la demanda; postura omisiva que se mantuvo incluso cuando se tomó conocimiento de las postulaciones de los accionados." Respecto de la pericia médica, el Tribunal destacó graves deficiencias procedimentales: > "En efecto, según dijo el perito, el actor aportó una RMN de columna cervical; pieza que no fue acompañada al proceso... Lo mismo acontece con un supuesto electromiograma de fecha 06/11/2024 que habría sido firmado por el Dr. Gersiez dando cuenta de un presunto compromiso de la raíz cervical séptima izquierda. De esta manera, los estudios en cuestión no pudieron ser compulsados ni, por tanto, controlados por el sector pasivo..." Sobre el daño psicológico, el Tribunal consignó que el peritaje concluyó que el actor "no padece secuelas psicológico/psiquiátrico del hecho denunciado en los presentes actuados", conclusión que no fue controvertida. Finalmente, respecto del daño moral, el Tribunal recordó que aunque existe presunción de daño moral en casos de lesiones físicas acreditadas, en este caso "el accionante no demostró en la especie haber padecido daño/incapacidad física como consecuencia del hecho enjuiciado", por lo que la presunción no operaba.
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