ALBA NATALIA ANDREA C/ GIANNELLI ANDRES EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente de automóvil. El Tribunal reguló honorarios profesionales y establece que la mediadora recibirá $180.000 conforme criterios de equidad y proporcionalidad.
Quién demanda: Alba Natalia Andrea
¿A quién se demanda?
Giannelli Andrés Eduardo (con citación en garantía a la aseguradora correspondiente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente de automóvil
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 28 de mayo de 2026, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y estableció las costas correspondientes a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fecha 28 de mayo de 2026 y su documento adjunto. Costas a la citada en garantía, según lo estipulado en la cláusula 'c' (art. 73 del C.P.C.C.)." Respecto de la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal sostuvo: "En este discurrir y partiendo de tales premisas, cuadra apuntar también que el art. 31 del Decreto 600/21, dispone que los honorarios de los mediadores se fijan de acuerdo a las pautas mínimas allí establecidas." Y continuó: "Por tales motivos, debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida." El Tribunal aplicó el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción, pudiendo determinarlos por debajo de los mínimos. En consecuencia, fijó los honorarios de la mediadora Dra. Mónica Rosana Sosa en 3,61 IUS (equivalente a $180.000) en lugar del mínimo legal de 13,04 IUS ($648.740), considerando que tal suma resultaba más proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes. Se fijaron los honorarios del Dr. Prioretti Julio César (letrado de la actora) en 24,12 IUS (equivalente a $1.200.000) y los del Dr. Auge Pedro Martín (apoderado del demandado y citada en garantía) en 15,67 IUS (equivalente a $780.000), encontrándose dentro de la escala legal establecida. La base arancelaria se estableció en $6.000.000 (monto del convenio conforme art. 25 ley 14.967).
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