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BARRIONUEVO FABRICIO MATIAS C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de convenio contra Galeno Seguros S.A. por un monto de un millón de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo y rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada, condenándola al pago de intereses desde la mora hasta el efectivo pago.

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Quién demanda: Barrionuevo Fabricio Matías

¿A quién se demanda?

Galeno Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado en mediación por la suma de un millón de pesos ($1.000.000), con impugnación de la excepción de pago opuesta por la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de conformidad con el art. 308 del CPCC, rechazó la excepción de pago y condenó a Galeno Seguros S.A. al pago de intereses sobre el capital desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, más costas. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes conforme el convenio presentado con fecha 18/03/2026." Respecto de la excepción de pago: "Para que el pago posea pleno efecto cancelatorio debe ser exacto y reunir los requisitos de identidad e integralidad. Por consiguiente, el deudor sólo se libera del vínculo obligacional al entregar al acreedor aquello que se comprometió en la medida, tiempo y lugar convenidos." "En este contexto, al no tratarse de un pago anterior a la intimación, plasmado en un recibo emanado del acreedor, mal puede verse configurada la excepción de pago, pues dicha circunstancia no puede considerarse como pago cancelatorio de la deuda; sobremanera cuando tampoco ha sido completo (arts. 724 y 725 CC; 825 CCCN; 384 CPCC). A su vez, el accionante se ha visto obligado a recibir ese abono dado que la demandada lo ha hecho por transferencia. Pero lo cierto es que al ser un pago parcial la acreedora no se encontraba compelida a recibirlo." El pago fue efectuado el 13/04/2026, siendo tardío respecto de la fecha pactada de 12/12/2025 (90 días desde la suscripción del convenio del 12/09/2025), devengando intereses. Se ordenó el pago de intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde 12/12/2025 hasta el efectivo pago. Se desestimó el reclamo de actualización monetaria por falta de petición concreta y demostración del contraste entre tasas bancarias e índices de actualización, conforme doctrina del fallo "Barrios c/ Lascano" (SCBA, C 124.096, sent. del 17/04/2024).

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