ELIZONDO LUCAS Y OTRO/A C/ BENITEZ EVANGELISTA JOSE ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito por colisión trasera: demandantes reclaman indemnización por daños físicos y materiales. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $24.290.000 por lesiones incapacitantes permanentes, daño moral y reparación del vehículo, rechazando los argumentos de culpa exclusiva de la víctima.
Quién demanda: Lucas Elizondo y Natalia Yanina Caceres, ambos de 21 años de edad.
¿A quién se demanda?
Jose Enrique Benitez Evangelista (conductor del vehículo Fiat Doblo, dominio MTH-661) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2023 a las 11:30 horas aproximadamente en la Avenida Presidente Arturo Illia (Ruta 8), altura 4000, localidad de San Miguel. Los demandantes circulaban en su vehículo Renault Clio (dominio LDV-884) cuando fueron embestidos en la parte trasera por el Fiat Doblo del demandado. La colisión provocó lesiones graves (rectificación cervical, cervivalgia, poli traumatismos) y daños al rodado. Se reclamó inicialmente $48.200.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $24.290.000, distribuido de la siguiente forma:
- Lucas Elizondo: $12.815.000
- Natalia Yanina Caceres: $11.475.000
La condena comprende:
- Gastos médicos y medicamentos: $800.000 (distribuido)
- Daño físico/incapacidad sobreviniente: $16.000.000 (distribuido según porcentajes periciales: 7,5% para Elizondo y 8,5% para Caceres)
- Daño moral: $4.800.000 (distribuido)
- Reparación del vehículo: $2.440.000
- Privación de uso: $250.000
Se rechazaron los reclamos por:
- Daño psicológico y tratamiento: La pericia psicológica concluyó que no existía daño psíquico estable o patología psiquiátrica en los actores
- Desvalorización del rodado: No se pudo determinar técnicamente la pérdida de valor de reventa
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado contenida en los artículos 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo responsabilidad objetiva: "El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito."
Respecto de los argumentos de la demandada sobre culpa exclusiva de la víctima, el Tribunal rechazó esta defensa al analizar la pericia mecánica: "La pericia mecánica efectuada por el Ingeniero mecánico Luciano Diego CARRERA concluyó que no existe ningún lomo de burro limitador de velocidad en la zona, como lo manifestaba la parte actora, ni tampoco existe carril de giro a la izquierda como afirmaba la demandada. La zona de choque estaba alejada 130 metros de la intersección con Concejal Tribulato. El perito constató que 'no hay lomos de burro ni reductores de velocidad ni tampoco semáforo' en el lugar del impacto. De la mecánica del accidente, 'es técnicamente congruente que el rodado Fiat Doblo embistente que circulaba detrás lo hiciera a una distancia menor a la distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos establecida por la Ley vigente y/o que el conductor de dicho rodado circulara distraído o tuviera una reacción de frenado tardía'."
El Tribunal concluyó: "No existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto los demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos. Es decir, no existe en autos, ninguna causa ajena, imputable a la víctima y/o un tercero, que excluya total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso."
Respecto de las lesiones, el perito médico traumatólogo Dr. Daniel Donato Dante Salvucci dictaminó incapacidades permanentes del 7,5% para Elizondo y 8,5% para Caceres, basándose en rectificaciones de lordosis cervical con lesiones en C4-C5 y C6-C7 respectivamente, confirmadas por RMN y electromiograma.
En cuanto al daño psicológico, la perito psicóloga Licenciada Yanina Beatriz Garber concluyó: "El hecho de autos no ha tenido un efecto desorganizador, ni le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. No se evidencian signos compatibles con la figura de daño psíquico." Por ello se rechazó este rubro.
Respecto del daño moral, el Tribunal sostuvo: "En autos se acreditaron lesiones con secuelas psicofísicas incapacitantes de manera permanente, padecimientos que hacen presumir por sí mismos la existencia del sufrimiento espiritual y en consecuencia considero razonable resarcirlo en los términos de los arts. 1738, 1741 y 1742 del Código Civil y Comercial."
La aseguradora responde "dentro de los límites de la cobertura en los términos de su contrato y de acuerdo a las previsiones del art. 118 de la ley 17.418," siendo la suma máxima asegurada de $39.000.000 según póliza N° 14/976375-002, vigente desde el 15/06/2023 al 15/10/2023.
Se condenó al pago de intereses al 8% anual desde la fecha del ilícito (30 de julio de 2023) hasta el efectivo pago, y se impusieron costas al demandado vencido conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
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