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PEREYRA SANDRA KARINA C/ LAMARES SRL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Sandra Karina Pereyra demandó a Lamares SRL y a su socio gerente Esteban Martín Luján para obtener la escrituración de una unidad funcional y cochera adquiridas por boleto de compraventa cuyo precio fue totalmente abonado. El Tribunal condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días, bajo apercibimiento de ser extendida por el Juzgado.

Propiedad horizontal Boleto de compraventa Escrituracion Costas procesales Rebeldia procesal Compraventa inmueble Mora contractual Incumplimiento de obligacion Transferencia dominial Dano y perjuicio

Quién demanda: Sandra Karina Pereyra, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Lamares S.R.L. (CUIT: 30-70953032-8) y Esteban Martín Luján (DNI 25.083.640), en su calidad de socio gerente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Escrituración de la unidad funcional ubicada en el 5º piso "E" y cochera complementaria Planta Baja 7 del edificio sito en calle Nuestra Señora de la Merced 4721/35, Caseros, Tres de Febrero, Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección N, Manzana 80 Parcelas 15 y 16).
- Originalmente se reclamaban daños y perjuicios por $400.000, pero la actora desistió de esta pretensión en la audiencia preliminar. Antecedentes de hecho:
- Boleto de compraventa celebrado el 09 de abril de 2015 entre Lamares SRL (representada por Luján) y Pereyra.
- Precio pactado: U$S 87.000, abonados íntegramente en efectivo.
- Entrega de posesión: realizada en diciembre de 2016.
- Obligación de escrituración: incumplida hasta la fecha de la demanda (02/07/2025).
- Escribano designado en el boleto: Nieto.
- Medición prejudicial: fracasó por incomparecencia de los demandados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a: 1. Lamares S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto de la unidad funcional y cochera descriptas, dentro de TREINTA (30) días de notificada la sentencia, ante el escribano que se designe, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Juzgado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, se resolverá la obligación mediante condena al pago de daños y perjuicios. 2. Desestimó el reclamo de daños y perjuicios por desistimiento de la actora en la audiencia preliminar, sin perjuicio de los daños que se generen ante la imposibilidad de escrituración, los que deberán reclamarse en etapa de ejecución. 3. Costas a cargo de la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." (Considerando Segundo) Respecto de la obligación de escrituración, el Tribunal estableció: "el Cód. Civil y Comercial (art. 1123) define el contrato expresando que 'Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.'; determinando el art. 1137 del mismo cuerpo legal que: 'El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.'" (Considerando Tercero) El Tribunal recordó un precedente jurisprudencial estableciendo que "La demanda por escrituración importa por sí un ofrecimiento tácito del actor de cumplir las obligaciones a su cargo estipuladas para el momento de escriturar, ofrecimiento que basta para satisfacer la exigencia del art. 1201 del Código Civil, sin que sea necesario, si el demandante es el comprador, que éste deposite simultáneamente a la orden judicial el saldo de precio." (Considerando Tercero, CC0203 LP 124499 RSD-280-18) En cuanto a la mora, el Tribunal concluyó: "habiéndose acreditado la interpelación judicial al cumplimiento de la obligación conforme las cédulas que lucen adjuntas en archivos .PDF a los trámites de fecha 20/11/2025 y 01/12/2025, en las data del 17/11/2025 y del 27/11/2025 se produjo la constitución en mora." (Considerando Quinto) Respecto de los daños y perjuicios, el Tribunal señaló: "Si bien la parte actora requiere en la demanda se condene a las accionadas a abonar los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento contractual, no lo es menos que en la presentación de la Audiencia Preliminar, la accionante desistió del reclamo de daños y perjuicios efectuado oportunamente y conferido el traslado pertinente, los demandados no se opusieron, por lo cual corresponde tener de desistida a la parte actora de la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios, con costas a cargo de los demandados, atento que prospera la acción de entrega de posesión y escrituración." (Considerando Sexto) El Tribunal aclaró que "Si el cumplimiento de la obligación resulta imposible, corresponde condenar al pago de los daños y perjuicios, ya que al haber obtenido condena a escriturar dentro de un plazo perentorio, no impide al actor transcurrido ese plazo e incumplida la condena, obtener que la obligación se resuelva en el pago de daños e intereses, lo que es consagrado por la Ley de fondo (arts. 1017 y 1018 del Código Civil y Comercial)." (Considerando Quinto)

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