Logo

CIAFARDINI LUIS GENARO C/ VIANNA ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de abril de 2022, cuando un automóvil Renault Megane lo embistió mientras conducía su motocicleta. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora a indemnizar al actor por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos varios, rechazando los reclamos por daños al vehículo y privación de uso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Pericia mecanica Seguro de responsabilidad civil Baremo de incapacidad Colision lateral Embistente-embestido

Quién demanda: Luis Genaro Ciafardini (actor), representado por el Dr. Alberto Javier Silveyra.

¿A quién se demanda?

Alberto Vianna (conductor del automóvil Renault Megane, dominio GRA 962) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora del vehículo por citación en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo: reparación del vehículo (motocicleta Yamaha, dominio A 032 MBO), privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos extras varios. Hechos: El 8 de abril de 2022, aproximadamente a las 14:50 horas, el actor circulaba con su motocicleta a baja velocidad por el carril derecho de la calle Ugarte de Olivos, con sentido de marcha oeste-este. El demandado, conduciendo el automóvil Renault Megane, realizó una maniobra de giro abrupto hacia su derecha sin indicación de dirección, invadiendo el carril ocupado por la motocicleta e impactándola lateralmente. Como consecuencia, el actor sufrió graves lesiones y daños materiales en su vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora (dentro del límite de cobertura de la póliza) al pago de $7.461.848, distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $5.258.508
- Daño moral: $2.103.403
- Gastos varios: $100.000 Se rechazaron los reclamos por reparación del vehículo ($1.980.000), privación de uso y daño psicológico. Fundamentos principales: "En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." Respecto a los daños al vehículo, el Tribunal consideró: "Ahora bien, llegados a este punto, considero atendible la impugnación efectuada por la parte citada en garantía, en cuanto a que al no colaborar la parte actora en llevar al vehículo para su inspección, al desistir de la prueba informativa en fecha 12/11/2025 respecto del presupuesto de Motos Candela, que fuera expresamente desconocido por la parte demandada, y atento que las fotografías también fueron desconocidas expresamente por la parte demandada, no existiendo prueba que sostenga su atendibilidad respecto a demostración de los daños cuya indemnización se pretende, concluyo que no se encuentran acreditados los daños sufridos por el vehículo (motocicleta), y consecuentemente, tampoco la privación de uso del mismo." Sobre la incapacidad sobreviniente: "El daño físico de carácter permanente, ocasione o no un perjuicio económico, debe ser indemnizado como valor del que la víctima ha sido privada, conforme la uniforme doctrina en torno al art. 1746 del Código sustantivo. En esta orientación se ha señalado que invariablemente han de indemnizarse todas las consecuencias que afectan la personalidad tanto desde el punto de vista individual como social, en su situación laborativa como familiar, pues es de toda evidencia que la disminución física incide sobre la vida de relación del damnificado." La pericia médica del Dr. Luis Amado Ferrero determinó "secuela de esguince cervical" con "una incapacidad parcial y permanente del 7 % (siete por ciento) respecto a la Total Vida de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil e Altube Rinaldi en relacion directa a los hechos denunciados." Respecto al daño psicológico: "En autos se ha desistido de la pericia psicológica con fecha 29/02/2024, por lo que atento la falta de prueba científica respecto de su existencia, el rubro se rechaza." Sobre los gastos varios: "Este tipo de gastos no exigen necesariamente la prueba acabada de su existencia, si luego de las pericias técnicas se evidencia su ocurrencia a través de la naturaleza de las lesiones experimentadas y del tratamiento a que fuera sometida la actora. Lo mismo cabe decir de los gastos de traslado ya que el lesionado debe concurrir a dependencias asistenciales para curaciones y controles médicos, ha debido razonablemente utilizar vehículos apropiados para ello."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar