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CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ SOTO SEBASTIAN EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de cobro ejecutivo dictada por Crédito Regional Compañía Financiera SA contra Soto Sebastián Emanuel. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la suma de $114.600 más intereses compensatorios y moratorios, reexaminando de oficio el título y ajustando la obligación de intereses conforme la ley de defensa del consumidor.

Intereses moratorios Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Documentacion contractual Pagare de consumo Reexamen de titulo Tasa pasiva del mercado Clausula sin protesto.

Quién demanda: Crédito Regional Compañía Financiera SA

¿A quién se demanda?

Soto Sebastián Emanuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de dinero derivada de un pagaré de consumo por $462.416,22 según la documentación inicial, aunque posteriormente se reexaminó determinándose el capital efectivamente prestado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante el cobro por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($114.600) con más los intereses correspondientes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago presentado en autos en fecha 27/03/2026, diligenciado en el domicilio del demandado [Calle 144 N° 2823
- Berazategui], se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC)." "Si bien de la documentación acompañada no se desprende la tasa de interés aplicable conforme lo exige el art. 36 de la ley 24.240, debe entenderse que el incumplimiento del requisito allí establecido se resolverá mediante la aplicación supletoria del párrafo que dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo la omisión de consignar la tasa de interés efectiva anual determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato." Se condena al demandado al pago de costas y se posterga la regulación de honorarios conforme el art. 51 de la Ley 14.967.

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