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EDESUR S.A. C/ MEZA EVELINDA ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de deuda de suministro eléctrico contra Meza Evelinda Alicia. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $ 34.819,04 más intereses liquidados conforme tasas regulatorias limitadas al 50% de la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el diligenciamiento del mandamiento.

Mora Edesur Intereses punitorios Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Suministro electrico Certificado de deuda Ley 24.065 Tasas regulatorias Limitacion de intereses por moral y buenas costumbres

Quién demanda: Edesur S.A.

¿A quién se demanda?

Meza Evelinda Alicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Diecinueve con 04/100 ($ 34.819,04), originariamente reclamados por $ 65.761,53 en demanda de fecha 24 de mayo de 2021 y readecuados el 29 de septiembre de 2021, más intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago y costas, derivados de deuda por suministro eléctrico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se verifique el íntegro pago del capital reclamado más intereses liquidados conforme lo establecido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la demandada no opuso excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal (artículos 116 y 155 CPCC), por lo que se le dio por perdido el derecho que tenía para ejercer defensas. En cuanto a la mora, el Tribunal estableció: "Si bien la mora de cada periodo de servicio debe tener por configurada en forma automática en la fecha en que debe abonarse cada uno de ello, no puede decirse lo mismo del certificado de deuda en el cual, globalmente, se incluyen varios vencimientos, con sus respectivos intereses, y de cuya confección debe anoticiarse al deudor a los efectos de proceder a su reclamo" (Conf. CC0001 SM RSD-360-10S 16/03/2010 JUEZ LAMI). Respecto de los intereses, el Tribunal resolvió que "La interpelación para que tenga el efecto de ser constitutiva de mora, debe ser un requerimiento determinado, concluyente y consistir en la exigencia expresa del cumplimiento de la obligación. Y que frente a ello se debe tener por configurada a partir de la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación y embargo". En consecuencia, ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en el libelo de inicio, el computo de los intereses debe ser contado a partir del diligenciamiento del mandamiento de intimación de embargo, es decir desde el día 5 de octubre de 2023. Finalmente, el Tribunal aplicó las tasas del artículo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, pero limitó la suma de los intereses "a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279, 794, 958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago".

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