FERRERO ALICIA MABEL C/ BORRACHIA DIEGO ALBERTO S/ ACCION DE MANTENER TENENCIA O POSESION
La actora promovió acción de despojo para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en calle Dr. Manuel Fresco 261, Haedo, Morón, alegando haber sido despojada violentamente por el demandado el 19 de agosto de 2022. El Tribunal rechazó el planteo de caducidad y ordenó al demandado desalojar el inmueble dentro de diez días, considerando acreditada la posesión previa de la actora y la configuración del despojo.
Quién demanda: A.M.F.
¿A quién se demanda?
D.A.B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despojo (interdicto de recobrar) para la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en calle Dr. Manuel Fresco 261, Localidad Haedo, Pdo. Morón, Prov. De Buenos Aires. La actora alegó haber ostentado la posesión pacífica, continua y con animus domini desde 1998, realizando mejoras y actos posesorios continuos. Denunció despojo violento el 19 de agosto de 2022 por parte del demandado, quien junto a otras personas ingresó al predio escalando el portón de acceso y violentando el candado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de despojo, rechazando el planteo previo de caducidad planteado por el demandado. Se condenó a D.A.B. a desalojar el inmueble dentro del término de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "en los interdictos de recobrar, el cumplimiento del requisito previsto en el art. 615 del CPCC es el presupuesto que autoriza al análisis de los demás, ya que si caducó el derecho a ejercitar la acción se desvanece cualquier otro tipo de consideración sobre su procedencia." Respecto a la prueba de la posesión previa de la actora, el Tribunal destacó: "El testigo Cajal, que trabajó como albañil en el fondo del inmueble objeto de autos y el testigo Maciel que fue el contratista para dicha obra, que comenzaron la misma con el objeto de construir sobre la propiedad en cuestión, dan cuenta de un acto posesorio en los términos del art. 1928 del Código Civil y Comercial. A ello, se suma otro acto notoriamente posesorio que es la instalación de un medidor eléctrico por la compañía distribuidora de electricidad en el mes de julio de 2022 por parte de la actora." Fue determinante para descartar la posesión pacífica del demandado que "El hecho de que los albañiles estuvieran trabajando bajo las órdenes de la actora dentro del inmueble en cuestión en julio y agosto y la colocación del medidor en el mes de julio, excluye jurídicamente la posesión 'pacífica y pública' que el demandado planteó haber tenido en esas mismas fechas." En cuanto al despojo, el Tribunal consideró acreditado por: los testimonios del testigo Cajal quien presenciló el ingreso violento de "tres masculinos y tres femeninos" escalando un portón de más de dos metros, la ruptura del candado desde adentro, la denuncia penal formulada por la actora el 22 de agosto de 2022, y las fotografías que acreditaban las medidas de seguridad predispuestas. Finalmente, el Tribunal expresó: "siendo la posesión un hecho, el poseedor posee porque posee, su posesión es independiente de todo derecho y de todo título. Por lo tanto, queda a salvo el derecho del demandado para ejercer las acciones del juicio petitorio, donde la prueba gira en torno a la titularidad de los derechos reales."
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